REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000688
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
PARTE DEMANDANTE: EMILIO MONTEMURRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.482.507.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL RODRIGUES y JOSE LUCIANO VITOS, respectivamente. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. . 91.564 y 67.589.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUELANGEL ESTÉ CEDEÑO y MINA AVENDAÑO SERRES, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.170 y 15.103.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS)
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente juicio se inició con motivo de demanda por daños y perjuicios, derivados de los desplazamientos de tierra en la parte inferior del talud de la “QUINTA LA ROSAMENA”, propiedad del demandante los cuales comprometían a una segunda vivienda contigua “QUINTA LOS BLUMEN”, presentada en fecha cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2009).
Dicha causa fue admitida posteriormente, en fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), por auto que riela a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109), ordenándose emplazar a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACION MIRANDA (APRUM), en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ALVAREZ.
La citación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACION MIRANDA (APRUM), en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ALVAREZ, se produjo en fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), según consta en consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial la cual riela al folio ciento dieciséis (116).
Mediante escrito consignado en fecha veintiocho (28) de de septiembre del año dos mil nueve (2009), por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ESTÉ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.170, opuso Cuestión Previa: El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento civil, establecida en el numeral 6º del artículo 346 eiusdem. Y consignó poder que acredita su representación
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio JOSE DANIEL RODRIGUES, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el abocamiento del ciudadano Juez de este despacho.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte demandante solicitó de este Tribunal el pronunciamiento sobre la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad para decidir la misma, este Tribunal procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la cuestión previa:
La parte demandada opone la cuestión previa con fundamento en lo establecido en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al “Defecto de Forma de la Demanda”.
Alega la parte cuestionante:
• Que el actor en el libelo de demanda en el “Capitulo Segundo denominado De la Cuantía”, procedió a estimar la demanda en la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.900.000,oo), pero sin establecer su equivalente en unidades Tributarias (u. T.), al momento de la interposición de la demanda como lo exige la Resolución Nº. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de mayo de 2009, (…sic…), publicada en Gaceta Oficial número 39.152, el día 2 de abril del año en curso. (…sic…).
• Que los Tribunales Superiores, como el tribunal Supremo de Justicia, han negado los Recursos de Casación por no constar de modo cierto y definitivo la estimación de la demanda.
• Que para acceder en casación la cuantía de la demanda tiene que estar expresada, además de Bolívares Fuertes en Unidades Tributarias, ya que en caso contrario se podría negar un posible anuncio de casación por falta de estimación como lo obliga la Ley.
• Que la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, es obligante para determinar la Competencia del Tribunal por la cuantía.
• Que la no estimación de la demanda en Unidades tributarias, le podría cercenar a su mandante los derechos a la defensa, al debido proceso, de petición, de obtención de una Tutela Judicial efectiva, acceso a los órganos de justicia y principio pro actione , según los cuales todo ciudadano tiene derecho a acceder a los órganos de jurisdiccionales con las garantías debidas, consagrados estos derechos en los artículos 26, 49, 51 y 257, de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
• Que solicita que se declare con lugar la cuestión previa propuesta y se ordene al actor corregir el libelo de la demanda, estimando la misma además de Bolívares Fuertes en Unidades Tributarias.-
-III-
MOTIVACION
La parte cuestionante fundamenta la Cuestión Previa opuesta, en la Resolución identificada con el Nº. 2009-0006, en su artículo 1º literal b, 4º y 5º, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta Oficial número 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, de la cual se transcribe siguiente extracto
“(…)
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
(…)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(…)
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (…)”. (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, del análisis de la Resolución anteriormente transcrita se desprende que es requisito esencial para cumplir con la forma del libelo de la demanda, expresar las cantidades de dinero tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía.-
En este sentido se observa en el libelo de la demanda que la parte actora no cumplió con este requisito de establecer el valor de la demanda en Unidades Tributarias, tal y como lo establece la resolución antes mencionada.
Por lo tanto, el demandante debe cumplir con el requisito que establece la Resolución antes citada, en el último párrafo de su artículo 1º, a saber, indicar el equivalente en Unidades Tributarias de la suma en bolívares que establece como cuantía del asunto.
En virtud de lo anterior este Juzgador considera procedente la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en lo establecido en el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el libelo de la demanda la parte actora no estableció el valor de la demanda en Unidades Tributarias, cuya obligación esta prevista en la Resolución identificada con el Nº. 2009-0006, en su artículo 1º literal b, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Así se decide.
Se condena a la parte actora al pago de las costas de la incidencia por haber sido vencida en la misma.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AP11-V-2009-000688
LEGS/JGF/Frederick.-.
Quien suscribe, Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP11-V-2009-000688, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano EMILIO MONTEMURRO GUERRA contra ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM). Conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Asunto: AP11-V-2009-000688.-
LEGS/JGF/Frederick.-
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