REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
ASUNTO: AH1B-V-2007-000098
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• CARLOS JOSE SARDA LA ROCHE venezolano, casado, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-77052.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA :
• RAFAEL COELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7857.
PARTE DEMANDADA:
• JOSE MIGUEL VELAZCO MONTOYA y ESTELA AGRIPINA ACOSTA CANTARO, ambos de Nacionalidad Peruana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82116747 y E-82136308, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCIA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28066
MOTIVO: DESALOJO
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 21 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y celebrada por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el dia 20 de agosto de 2010, anotado bajo el Nro. 47, tomo 59, por la abogada ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCIA, venezolano, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE MIGUEL VELAZCO MONTOYA y ESTELA AGRIPINA ACOSTA CANTARO, ambos de Nacionalidad Peruana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82116747 y E-82136308, respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7857, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS JOSE SARDA LA ROCHE venezolano, casado, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-77052, mediante cual solicitan se homologue el referido acuerdo. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la ciudadana ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCIA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE MIGUEL VELAZCO MONTOYA y ESTELA AGRIPINA ACOSTA CANTARO, ambos de Nacionalidad Peruana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82116747 y E-82136308, respectivamente, parte demandada; y, el ciudadano RAFAEL COELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7857, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS JOSE SARDA LA ROCHE venezolano, casado, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-77052, celebraron una Transacción Judicial en fecha veinte (20) de agosto de 2.010, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre la abogada ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCIA, venezolano, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE MIGUEL VELAZCO MONTOYA y ESTELA AGRIPINA ACOSTA CANTARO, ambos de Nacionalidad Peruana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82116747 y E-82136308, respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7857, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS JOSE SARDA LA ROCHE venezolano, casado, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-77052, en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000098
ASUNTO ANTIGUO: 24584.
AVR/SC/Gustavo*
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