REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
Expediente Nº AH1C-F-2007-000065
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
PARTE ACTORA: IRENE GONZÁLEZ de PAN, de nacionalidad española, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 831.660.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBA LICONTI, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.192.-
PARTE DEMANDADA: HORACIO PAN SABIO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 632.650.-
MOTIVO: PERENCIÓN (Divorcio Contencioso)
-I-
Por recibido el presente expediente proveniente del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el primer (1er) día de despacho siguientes pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos una vez conste en autos su citación a fin de celebrar el primero acto conciliatorio en el presente juicio, y en el caso de haberse logrado conciliación, quedan nuevamente emplazadas las partes pasados como cuarenta y cinco (45) días continuos, y en caso de no lograrse la conciliación insistiendo la parte actora en la demanda, las partes deberán comparecer al quinto día siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio a fon de que dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), la representación de la parte actora consigno a los autos los fotostatos requeridos a fon de elaborar la compulsa de ley así como también dejó constancia de haber pagado los emolumentos para el traslado del Alguacil, librándose en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) la referida compulsa de citación y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), el otroro Alguacil de este Juzgado, JOSE RUIZ, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano HORACIO PAN SABIO, ya identificado, y en virtud de dicha declaración, la parte actora solicitó a este Tribunal se librara Cartel de Citación a la parte demandada.
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) se libró Cartel de Citación al ciudadano HORACIO PAN SABIO, ya identificado, siendo retirado por la representación judicial de la parte actora en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008).
Por último, mediante auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal libró Cartel de Citación a la parte demandada en virtud de la declaración del otro Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo retirado dicho Cartel en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) por la representación judicial de la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que desde el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en que la parte actora retiró el Cartel de Citación a la accionada, no se impulsó la citación de la mencionada parte.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267."Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 269 de la referida norma adjetiva, señala:
Artículo 269.“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, en la perención el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio declarar tal extinción del procedimiento, por lo que le queda al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización lo considero el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duro la causa la prescripción quedo interrumpida. No considero el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a al acción.
Luego del análisis de las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en que la parte actora retiró el Cartel de Citación, ha transcurrido más de un año hasta la fecha, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara IRENE GONZÁLEZ de PAN contra HORARIO PAN SABIO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AH1C-F-2007-000065
BDSJ/SM/LM9.-
|