REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000019
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113 C.A., de este domicilio, inscrita en e el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirand, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de agosto de 2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HELEN CARACAS VARGAS e IRENE GAMARDO MEDINA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.68.909 y 57.945, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILSON ALFREDO LOZANO SANGUINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº .11.557.936-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) PERENCIÓN
-I-
Por recibido el presente escrito en fecha 04 de octubre de 2007, en razón a la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara Empresa Mercantil INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113 C.A., contra WILSON ALFREDO LOZANO SANGUINO, ambas partes identificadas en el encabezado.
En fecha 20 de noviembre del 2007, se admitió la presente demanda ordenando la intimación del ciudadano WILSON ALFREDO LOZANO SANGUINO, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, a fin de que haga oposición.
En fecha 19 de diciembre del 2007, el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia que libró compulsa despacho de comisión y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 19 de diciembre del 2007, compareció la ciudadana Helen Caracas Vargas, antes identificada y dejo constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 21 de enero del 2008, compareció la ciudadana Helen Caracas Vargas, antes identificada y solicito se abriera el cuaderno de medidas.
En fecha 11 de febrero del 2008, se dictó auto en el cual se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo del 2008, compareció la ciudadana Helen Caracas Vargas, antes identificada y consigno copia del recibido del oficio librado en fecha 11-02-08.
En fecha 19 de mayo del 2008, el secretario de este Juzgado dejo0 constancia de haber recibido oficio proveniente del Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
En fecha 08 de agosto del 2008, se dictó auto en el cual se ordeno librar oficio al CNE y a la ONIDEX a los fines de que nos informara sobre el último domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada, asimismo el secretario dejo constancia de haber recibido las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se evidencia que devolvieron la misma por falta de impulso procesal de la parte actora.
En fecha 29 de abril del 2009, compareció la ciudadana Helen Caracas Vargas, antes identificada y solicita se ratifiquen los oficios librados a la ONIDEX y al CNE.
En fecha 30 de abril del 2009, se dictó auto en el cual se ratifico los oficios librados en fecha 08 de agosto del 2008.
En fecha 26 de mayo del 2009, compareció la ciudadana Helen Caracas Vargas, antes identificada y solicito el avocamiento de la Juez.
En fecha 10 de junio, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 22 de junio del 2009, compareció la ciudadana Helen Caracas Vargas, antes identificada y solicita se ratifiquen los oficios librados en fecha 08 de agosto del 2008.
En fecha 30 de junio del 2009, se dictó auto en el cual se dejo constancia que ya los oficios se negó lo solicitado.

II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Es imperante observar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En la perención el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio se pronuncie sobre extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.
El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duró la causa la prescripción quedo interrumpida según se evidencia de las actuaciones de la parte accionante. No considero el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a al acción.
Luego del análisis de las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el 22 de junio del 2009, transcurrió más de un año sin que se impulsara el proceso, lo que a todas luces lleva a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inactividad que denota desinterés procesal, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara Empresa Mercantil INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113 C.A., contra WILSON ALFREDO LOZANO SANGUINO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
Exp. Nº AH1C-M-2007-000019 (25.173)
BDSJ/SM/adp-03