REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2001-000014
PARTES SOLICITANTES: ADRIANA VERONICA LAURENS CONDE y ALEJANDRO MARIO MARQUIS NAVARRO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.336.815 y V.-9.878.580, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 12 de Julio de 2001, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ADRIANA VERONICA LAURENS CONDE y ALEJANDRO MARIO MARQUIS NAVARRO, supra identificados, debidamente asistidos por BERNANDO SUCRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.881.- Por auto de fecha 25 de enero del año 2002, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de octubre del 2003, comparecieron los ciudadanos ADRIANA VERONICA LAURENS CONDE y ALEJANDRO MARIO MARQUIS NAVARRO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Bernardo Sucre inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.881, en la cual solicitan la conversión en divorcio.
En fecha 17 de septiembre del 2007, se aboco al conocimiento de la causa el ciudadano FELIX QUERALES.
En fecha 27 de octubre del 2009, quien aquí suscribe me aboco al conocimiento de la causa y asimismo se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril del 2010, compareció el ciudadano Antonio José Martinez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.932 consigna los respectivos fotostatos para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo del 2010, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de junio del 2010, compareció el ciudadano ANDRY RAMIREZ, alguacil de este Circuito Judicial y consigna la boleta debidamente sellada y firmada por la Fiscalia 105.
En fecha 02 de julio del 2010, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centesima Quinta (105º) de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial y consigno diligencia e la cual expuso que nada tiene que objetar.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 25 de Enero de 2002, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ADRIANA VERONICA LAURENS CONDE y ALEJANDRO MARIO MARQUIS NAVARRO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.336.815 y V.-9.878.580, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Consejo Municipal del Municipio El Hatillo, según consta de Acta N° 50, en fecha 30 de noviembre de 1996. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, seis (6) de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia siendo las ____________.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2001-000014 (20.486)
BDSJ/SM/adp-03
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