En el día de hoy lunes diez y ocho de octubre del año dos mil diez (18/10/2010), siendo las doce horas meridiams (12:00 m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Calle Madrid C/C Mucuchíes y Monterrey, Quinta Salas, PB., ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Caracas; a solicitud y en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados JOHANNA DE VALLE COURSEY ESAA y CESAR AUGUSTO CONTRERAS, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°124.551 y 37.233, respectivamente, quienes juraron la urgencia del caso y solicitaron se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue BANCO DEL CARONI contra los ciudadanos MARIO SIGNORINO GIARDINI y RENZO DARIO CARTULINI AGUILAR, sustanciado en el expediente N°AH12-M-2008-000046, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano MARIO SIGNORINO GIARDINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.688, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y quien una vez notificado manifestó: “Permítame llamar a mi abogado. Es todo”. Visto el pedimento del demandado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser asistida por abogados de su confianza y oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia sus apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal la parte co-ejecutada MARIO SIGNORINO, asistido por la Abogada YUCIRALAY VERA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº73.127, a lo cual se notificó y permitió el despacho para su revisión. Acto seguido, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República. Vencido el lapso concedido, ambas partes comparecen ante este juzgado y exponen: “De conformidad con lo dispuesto con el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, cuya disposición legal nos permite celebrar acuerdos en la fase de ejecución, declaramos reconocer que el monto de la obligación que mantiene la parte ejecutada ante el Banco Caroní, C.A., asciende a la suma de Bs.272.306,65, por los siguientes conceptos: Capital Bs.153.444,44, e intereses Bs.118.862,21, a la presente fecha y hemos convenido de común y mutuo acuerdo constituir en garantía los derechos que le corresponden al co-ejecutado sobre un vehículo de las siguientes características: Camioneta Marca: CHEVROLET; Modelo: TAHOE; Año 2007; Color: NEGRO; Placa: AGS50M; Serial de Carrocería: 1GNFK13JB7J387374; Serial de Motor; 1GNFK13JB7J387374; Kilometraje 70.102, poseído por MARIO SIGNORINO, conforme certificado de Registro de Vehiculo identificado con el Nº25955108, de fecha 11/03/2010, y amparado por la Póliza Nº3000919538323, de la empresa de seguros MAPFRE VENEZUELA, cuya posesión material entregamos a la parte ejecutante para su guarda y custodia, mientras se celebra la venta de dicho bien, cuyo producto será aplicado a la deuda que mantiene el ejecutado por ante el Banco Caroní, C.A., para lo cual establecemos un plazo de noventa (90) días consecutivos a partir de la presente fecha. Vencido dicho plazo sin que se haya formulado o materializado operación de compra venta alguna sobre dicho bien, la parte ejecutante quedará expresamente facultada para proceder a la venta de dicho bien, designando para ello a una empresa especializada en la materia y su producto sea aplicado a la obligación adeudada, Ambas partes le solicitamos al Tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación de ley al presente acuerdo transaccional. Es todo”. En este estado, la parte ejecutante expuso: “Me reservo el derecho a continuar con el procedimiento de ejecución decretado por ante el Tribunal de la causa sobre el remanente que pueda ser cubierto con la aplicación del producto de la venta entregado en garantía. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar el embargo y remita la comisión al tribunal de la causa. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante el tribunal lo acuerda y en consecuencia se abstiene de embargar y ordena la remisión del presente expediente al juzgado comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.