En el día de hoy lunes diez y ocho de octubre del año dos mil diez (18/10/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Los Caobos del Banco Banesco, Banco Universal, S.A., ubicada en la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por sus apoderados judiciales Abogados JOHANNA DE VALLE COURSEY ESAA y CESAR AUGUSTO CONTRERAS, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°124.551 y 37.233, respectivamente, quien juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue BANCO DEL CARONI contra los ciudadanos MARIO SIGNORINO GIARDINA y RENZO DARIO CARTULINI AGUILAR, sustanciado en el expediente N°AH12-M-2008-000046, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia Los Caobos del Banco Banesco, Banco Universal, S.A., siendo las 09:00 a.m., fuimos atendidos por la ciudadana YURIMAR VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.409.518, quien manifestó desempeñarse como Gerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho, la cual fue condenada a pagar a la parte ejecutada, cuya cantidad es de DOSCIENTOS SESENTINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON 28/100 (Bs.269.170,28), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°01340342203423004192, la cual pertenece a la parte co-ejecutada MARIO SIGNORINO GIARDINI, titular de la cédula de identidad Nº6.081.688. Es Todo”. Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que el ciudadano MARIO SIGNORINO GIARDINA, titular de la cédula de identidad Nº6.081.688, posee dicha cuenta corriente en esta institución y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada, solo posee la suma de 16.576,07. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada, le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma líquida de dinero de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTISEIS BOLÍVARES CON 07/100 (Bs.16.576,07), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°01340342203423004192, la cual pertenece a la parte co-ejecutada MARIO SIGNORINO GIARDINA, titular de la cédula de identidad Nº6.081.688. Asimismo, le solicito al Tribunal Ejecutor me fije una nueva oportunidad para el día de hoy y se sirva trasladarse a la Urbanización las Mercedes de esta ciudad de Caracas y así continuar con el embargo de bienes muebles, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario por cuanto puede quedar ilusoria la pretensión y juro la urgencia del caso. Es Todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente ni telefonee persona alguna, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena se realice la emisión de cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido la notificada en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia N°36614306, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad embargada. Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargados ejecutivamente la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs.16.576,07), de la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y a su vez ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos y el envío del instrumento cambiario producto del embargo al Juzgado de la Causa. Igualmente, con respecto a la solicitud de oportunidad, este Juzgado acuerda habilitar el tiempo necesario y fija la oportunidad para el día de hoy 20/10/2010, a las 12:00 del mediodía. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el traslado solicitado siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA GERENTE DE LA AGENCIA BANCARIA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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