En el día de hoy jueves, veintiocho de octubre del año dos mil diez (28/10/2010), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la empresa TELCEL, C.A., situada en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Parque, Torre Canaima, piso 10, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MARK MELILLI SILVA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.506, quien solicitó se practique únicamente el embargo y juró la urgencia del caso para lo cual solicitó se habilite el tiempo necesario; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CORPORATIVAS BETA 2007, C.A., contra la sociedad mercantil ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-V-2009-000939, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la sede de dicha empresa, fuimos atendidos por la Abogada VALENTINA ESPINAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº13.945.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº99.063, en su carácter de Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad quien expuso: “Ratificó el contenido de la comunicación dirigida al Tribunal en fecha 27/09/2010, y en virtud del proceso administrativo de la empresa que represento, informo que el pago estará listo para el día 04/11/2010. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los créditos que posee la demandada ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., en la empresa TELCEL, C.A., los cuales alcanzan la suma líquida de dinero de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00), y dicho pago sea enviado al juzgado de la causa. Es Todo”. Visto el señalamiento realizado por la parte ejecutante y la información recibida de la representante de la empresa mediante la comunicación dirigida a este Tribunal en fecha 27/09/2010, suscrita por dicha ejecutiva, actuando con el carácter que consta en autos, la cual corre inserta en el folio quince (15) de la comisión, observa que efectivamente existe un crédito a favor de la demandada la sociedad mercantil ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., este Tribunal Ejecutor ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo, la cual consiste en ordenar a la empresa TELCEL, C.A., a tomar anotación sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara y por cuanto la información aportada en la referida comunicación muestra que los créditos se encuentran líquidos, deben emitir y remitir en la fecha indicada (04/11/2010), cualquier instrumento de pago a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, Municipio Libertador, Caracas, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00). Visto el señalamiento de la parte ejecutante y la información de la representante de la empresa TELCEL, C.A., Abogada VALENTINA ESPINAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº13.945.100, de la cual se desprende que existe un derecho líquido a favor del ejecutado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00), y en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el pago al juzgado de la causa. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta a la notificada para que sea agregada al expediente y a su vez, la remisión del despacho al tribunal de la causa por cuanto fue solicitado por la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
REPRESENTANTES DE TELCEL, C.A.
Abg. VALENTINA ESPINAL LOPEZ,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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