REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “ Un apartamento distinguido como PH que forma parte del Edificio San Salvador, ubicado en la Calle Los Alpes, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Migdalia Morella Baena Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin practicar medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Richard Alexander Jraiche Boutros en su carácter de Gerente de la firma mercantil “ Corporación Ockstar, C.A” contra Juan Rivas. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no es atendido su llamado por persona alguna, acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Guillermo Orlando Suajo Soto, titular de la cédula de identidad Nº 81.539.526, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble se observa que se encuentra totalmente libre de bienes y personas, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada, la Juez Ejecutora procede a hacer la entrega material, real y efectiva del siguiente inmueble: “ Un apartamento distinguido como PH que forma parte del Edificio San Salvador, ubicado en la Calle Los Alpes, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital ”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Migdalia Morella Baena Cárdenas, ya identificada, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se nos hace entrega en este acto. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada me abstengo de llevarla a cabo en este momento, por lo que solicito se remita la presente comisión con sus resultas al Juzgado comitente”. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de…



… la parte actora


Abg. Migdalia Morella Baena Cárdenas
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Cerrajero

Guillermo O. Suajo S.

El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2991-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2010-000342 (Causa)