En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo la una de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados de la parte actora, abogados Javier Iñiguez Armas y Ernesto Ferro Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.163 y 59.510, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa Quinta denominada Tun-Tun, ubicada en la Calle Madrid, entre las Calles New York y la Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil SINDICATO FAEMAR, C.A. contra la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble la cuales se encuentran abiertas el Tribunal procede a dar los toques de Ley, y desde el interior del mismo mediante un timbre, proceden abrir las puertas por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Elfa Judith Palacio Albor, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E.-81.398.013, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser empleada de la empresa demandada y pidió un tiempo prudencial de espera por cuanto se comunicaría vía telefónica con los dueños y sus abogados a fin que se apersonen en el inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Elfa Judith Palacio Albor, antes identificada, en su condición de empleada de la demandada con la anuencia de los apoderados judiciales actores, acuerda de conformidad siendo la una y diez minutos de la tarde, el tiempo prudencial de espera.- Siendo las dos de la tarde, se hace presente en el inmueble el abogado en ejercicio Andrés Trujillo Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.194, quien es apoderado judicial de la parte actora y se incorpora al presente acto.-Transcurrido el tiempo prudencial solicitado por la notificada, y por cuanto no ha hecho acto de presencia de profesional del derecho que acredite representación judicial de la demandada, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan al Tribunal continuar con la presente medida hasta su culminación.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, continua con la presente medida y declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa quinta denominada Tun-Tun, ubicada en la Calle Madrid, entre las Calles New York y Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la parte actora, sociedad mercantil Sindicato Faemar, S.A., representada en este acto por los abogados Javier Iñiguez Armas, Andrés Trujillo Angarita y Ernesto Ferro Urbina, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conformen.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito la realización del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes: 1) una vajilla, marca: sinterlino (porcelana bavaria alemana) de 51 piezas para ocho personas, 2) una vajilla de porcelana de color blanco, para cuatro personas, de 88 piezas, 3) una vajilla de porcela, color blanco, para cuatro personas de 88 piezas, 4) veinte juegos de ollas, marca: bistro, de 8 piezs, 12 piezas y 21 piezas, 5) ciento veinte manteles, tamaño pequeños, para mesa en forma cuadrada, color marrón y negro, 6) un juego de batería, elaborado en acero inoxidable, marca: bistro, de 26 piezas, 7) una vajilla, marca: bohemia, thun (porcelana Rep. Checa), de 126 piezas para 12 personas, 8) cuatro cajas de madera que contienen en su interior equipo para barman, compuesto por 6 piezas, de diferentes usos, 9) treinta pimenteros, de diferentes tamaños y colores, 10) siete juegos de cuchillos, con sus bases elaboradas en acero, marca: gluten; 11) veinticinco ollas de presión, elaboradas en acero inoxidable, marca: bistro de diferentes tamaños; 12) doce ollas elaboradas en acero inoxidable de diferentes tamaños, marca: Kennedy; 13) una vajilla para 8 personas, marca: venice, de 88 piezas, 14) una vajilla para 8 personas, marca: Viena, 15) una vajilla para 8 personas, marca: paradise de 88 piezas, 16) una vajilla para 8 personas, marca: stphy de 88 piezas, 17) una vajilla para 8 personas, marca: varsalle de 88 piezas, 18) una vajilla para 8 personas, marca: winsord de 88 piezas, 19) una vajilla para 8 personas, marca: montecarlo, de 88 piezas, 20) una vajilla para 8 personas, marca: queen anne, de 88 piezas.- En este estado siendo las tres de la tarde, se hace presente en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Rubén Darío Colmenares Colmenares, Azael Socorro y José Miguel Azocar, siendo el primero de ellos de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad No. E.-81.330.305, los siguientes ciudadanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316 y 54.453, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los prenombrados ciudadanos ser el primero de ellos, represente y propietario de la empresa demandada en el presente proceso, sociedad mercantil Regalos Coccinelle, C.A., y encontrarse asistido en este acto por los prenombrados abogados.-Seguidamente el Tribunal, ordena continuar con el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida: 21) una vajilla para 8 personas, marca: grazzie de 88 piezas.-Seguidamente el ciudadano Rubén Darío Colmenares Colmenares, antes identificado, quien manifestó ser propietario y representante de la empresa demandada, asistido por los abogados Azael Socorro y José Miguel Azocar, antes identificados, exponen: Me opongo a la presente medida de secuestro en razón de que la sentencia dictada por el Tribunal décimo séptimo de Municipio no se encuentra firme, vulnerando de esta manera el principio de seguridad jurídica y la cosa juzgada.-En efecto pendiente se encuentra por ante el Tribunal de la causa el auto que acuerde o rechace el pedimento de mi representada en lo referente a la constitución de una fianza o caución lo cual, una vez constituida el Tribunal de la causa forzosamente deberá de suspender la presente medida en razón de no existir sentencia definitivamente firme.-De igual manera ciudadano Juez se vulnera el principio de la ejecución voluntaria a que todo ejecutado tiene derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-Esto tiene relevancia por cuanto la medida que hoy pretende ejecutar es de carácter preventivo, situado distinta se plantearía para el caso en donde existiese sentencia definitivamente firme.-Esto se trae a colación par dejar claro que con la simple constitución de la caución o la fianza solicitada por el Tribunal de la causa mediante el auto de fecha 23 de junio del presente año, la presente medida repito, debe ser suspendida.-Igualmente cabe destacar que la ejecución de la presente medida le causa indefensión a mi representado por cuanto tenemos sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Municipio, donde estableció que el contrato demandado es a tiempo indeterminado y el contrato que hoy se pretende ejecutar es a tiempo determinado.-Dicha situación nos pone en cabeza de ejercer una acción de amparo a los efectos de defender el principio de la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso que debe regir en todo proceso judicial.-No sin antes destacar, que mi representado ha sido demandado en tres oportunidades distintas ante tres instancias judiciales distintas por el mismo objeto, estando en presencia de lo que podría denominarse la constitución de un presunto fraude procesal, lo cual en este mismo acto denuncio dicha actuación por parte de la actora, sindicato faemar, siendo esto de orden publico el Juez comisionado debe velar por la integridad procesal y esta en la obligación de suspender la presente medida.-En tal sentido denuncio que mi representada fue demandada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por resolución de contrato, igualmente fue demandada por ante los Juzgados Octavo de Municipio de esta Circunscripción primero por la resolución de contrato y reformada posteriormente por cumplimiento.-Y finalmente la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento del termino incoado por el Tribunal comitente.-Estos tres elementos son suficientes para estar en presencia de lo que la doctrina denomina fraude procesal, siendo esto de orden publico el Juez esta en la obligación de suspender la presente medida y así formalmente lo solicito.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: En primer lugar la presente medida cautelar fue decretada conforme a la norma contenida en el ordinal sexto del articulo 599 del código de procedimiento civil, y en razón de ello la misma no tiene oposición, por lo contrario si la parte demandada lo que considera podrá presentar las garantías que considere necesario ante el Tribunal de la causa, quien decidirá o no si la misma llena los extremos de Ley y por ende suspender la medida ya que no le corresponde a este Juzgado comisionado conocer las razones de fondo del demandado en cuanto a la misma.-Por otra parte, es totalmente incierto que existe una sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Municipio, cabe destacar que contra misma están vigentes todos los recursos de Ley.-Así mismo, a la demanda no se le ha lesionado derecho alguno y menos aun el que sea ejecutada la sentencia ya que como lo sostuvo la demandada anteriormente, estamos en presencia de la ejecución de una medida cautelar dictada o fundada en la norma antes mencionada.-Así las cosas se hace necesario mencionar que ya el Juzgado de la causa dicto sentencia definitiva en este asunto y en tal decisión se analizaron los mismos argumentos de hechos y de derecho que expone en este acto la demandada y vale decir los mimos fuero rechazados ya que la demanda fue declarada con lugar.-Igualmente, el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció acerca de la indeterminación alegada aquí por la demandada declarando que no nos encontramos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado.-También, el mismo Superior, conoció de los argumentos de hecho y de derecho expuestos nuevamente aquí por la demandada desechando o declarándonos improcedente en la sentencia definitiva de fecha 25 de octubre del presente año.-En el mismo orden de ideas, cabe mencionar que contra dicha sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior competente no cabe recurso ordinario alguno y como lo mencione anteriormente la demanda interpuesta por mi representada fue declarada con lugar y entre otras cosas ordeno la entrega material del presente inmueble.-Todo lo antes expuestos por el abogado asistente constituye argumentos o alegatos de fondo que en todo caso deben ser decididos por el Tribunal de la causa, por tanto de conformidad con lo tipificado en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, insisto que este tribunal continúe con la practica de la medida.-Por ultimo, en cuanto al fraude procesal antes denunciado, es de señalar que el mismo también fue denunciado por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio y luego ante el Juzgado Superior Cuarto y ambos tribunales dictaron sentencia definitiva declarando sin lugar tal argumento.-En razón de ello insisto nuevamente en que este Tribunal continúe con la practica de la medida y cumpla con la misión que le fue encomendada por el Juzgado de la causa.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones presentadas por las partes, los alegatos esgrimidos por la parte demandada debidamente asistido de abogados en ejercicio, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley…”, así mismo el articulo 238 de la supra citada norma reza: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”, y para no caer en una extralimitación de sus funciones, por cuanto los alegatos presentados por la demandada deben ser presentados por ante el comitente, en virtud que nos encontramos en presencia de una medida preventiva, acuerda proseguir con la materialización de la presente medida ordenada y decretada por el aquo hasta su culminación, de acuerdo con lo ordenado.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: en virtud que la presente medida excede del tiempo establecido como despacho a los Tribunales de la Republica, solicitamos se habilite todo el tiempo que sea necesario para continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, ordena habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta su culminación.-Acto seguido la representación de la parte demandada, ciudadano Rubén Dario Colmenares Colmenares, antes identificado, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio, exponen: Reclamo por ante el comitente la decisión del comisionado.-Es todo.-El Tribunal, ordena al perito continuar con el inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida: 22) una vajilla para 8 personas, marca: almodo pl, de 88 piezas, 23) una vajilla para 8 personas, marca: melody, de 88 piezas, 24) una vajilla para 8 personas, marca: Kyoto, de 40 piezas, 25) una vajilla para 8 personas, marca: Gales de 88 piezas, 26) una vajilla para 8 personas, marca: palace, de 97 piezas, 27) una vajilla para 8 personas, marca: lilaque, de 88 piezas, 28) una vajilla para 8 personas, marca: stugart, de 88 piezas, 29) una vajilla para 8 pesonas, marca: london, con 97 piezas, 30) una vajilla, marca: casa bella, (porcelana de diseño italiano), de 107 piezas, para 12 personas, 31) una vajilla, marca: lomoges, francesa, medar, de noblat, con 160 piezas, 32) una vajilla, marca: eschenback (porcelana alemana) skiyline lili platin, para 12 personas, de 126 piezas, 33) una vajilla, marca: La reine, (limones francesa) color azul cobalto, de 124 piezas, para diez personas, 34) una vajilla, marca: bohemia thi (porcelana Rep. Checa) catier oro de 112 piezas para 12 personas, 37) una vajilla, marca: Bohemia thun (porcelana Rep. Checa) constante de 112 piezas para 12 personas, 38) cincuenta juegos de cubiertos, marca: L`Argentinere, elaborados en acero inoxidable, 40) veinte cajas que contienen 20 bowl, eleaborados en cristal, marca: infinity, 41) una vajilla, marca: bohemia thun (porcelana Rep. Checa) janna imperial, de 112 piezas, para 12 personas, 42) una vajilla, marca: La Reine, con flores verdes, de 148 piezas para 12 personas, 43) una vajilla, marca: bohemia, tren (porcelana Rep. Checa) saphir oro, de 112 piezas, para 12 personas, 44) una vajilla, marca: bohemia thun de 112 piezas, 45) una vajilla, marca: bavarien falkereal, porcelana alemana, 9100, cala platin, de 112 piezas, 46) ocho cajas que contienen cada una copas de seis piezas de vidrio, marca: Ángela, 47) veintisiete cajas que contienen dos copas cada una de vidrio, marca: vitage, 48) quince cajas que contienen seis copas cada una de ellas de vidrio, marca: vitage, 48) quince cajas que contienen seis copas cada una de ellas, de vidrio, marca: charlotte, 49) treinta y cuatro cajas que contienen cada una de ellas seis vasos de vidrio, marca: club bohemia, 50) dieciocho cajas que contiene cada una de ellas 56 copas de vidrio, marca: forum, 51) una vajilla, marca: la reina cartier, lusa luna, de 148 piezas, para 12 personas, 52) una vajilla, tamaño pequeña, modelo carmen, 54) cinco vasos pequeños, modelo carmen, color oro, 55) veinte copas grandes sin modelo visible, 56) seis copas, para champang, con color oro, 57) seis copas tamaño pequeñas color oro f0200, 58) veinte copas tamaño grandes, serial 477, color oro, 59) sesenta copas tamaño grande, color oro, serial 060, 60) diecinueve copas torneadas y pintadas color oro, 61) veinticuatro copas tamaño grande, serial 406620, 62) cuarenta y ocho copas para agua color azul, 63) veintiún copas para vino tino, 64) veintiocho copas para agua, tamaño grande, 65) diez floreros, serial Nro. 375-89935280, 66) treinta cajas que contienen copas de seis piezas cada una, marca: Cali, 67) tres cafeteras, de hierro, tamaño pequeñas, serial 42599008, 68) una cafetera, serial 61609, 70) cuatro bandejas redondas, en hierro, serial No. 142710, 71) dos porta crema de banquetes, color blanco, serial D137732, 72) una bandeja cuadrada de hierro, serial No. B301902, 73) un condimentero, color blanco, con base de hierro serial No. 12790, 75) una olla de hierro, serial 2704476, 76) cincuenta y nueve juegos de cubiertos, en maletas de cuero color marrón, 77) veinticinco juegos de cocina de tres piezas, color blanco, 78) treinta y seis bandejas con base de hierro color blanco, 79) catorce bandejas con base de hierro color blanco, pequeñas, 80) treinta y seis copas, 81) treinta y un copas, 82) seis cafeteras de cerámica color blanco, 83) treinta y un copas, 84) ciento treinta platos color blanco, 85) cinco condimenteros de cristal, 86) un juego de bandejas compuesto por tres de color blanco, 87) un juego de bandejas con tapa color blanco con base de hierro, 88) treinta cucharones, para sopa color blanco, 89) veinte bandejas de cerámica color blanco, 90) dieciséis juegos de condimenteros de hierro, 91) un juego de tazas color blanco con bandeja, 92) tres juegos de bandejas de cuatro piezas, 93) treinta servilleteros, de cerámica color blanco, 94) cuarenta mantequilleras de cerámica blancas, 95) cuarenta piezas de banquete con tapa color blanco, 96) un juego de sopera de tres piezas color blanco, 97) un juego de soperas de tres piezas con tapa de vidrio y base de hierro, 98) una vitrina redonda tamaño pequeña, 99) cinco juegos de café con tapa y platos, 100) ocho boll pequeños, 101) dos boll grandes, 102) siete tapas para ollas, 103) dos carritos rodantes, tipo licoreras en niquel.-Es todo.-En este estado el ciudadano Rubén Darío Colmenares Colmenares, antes identificado, debidamente asistido de abogados en ejercicio, previamente identificados, exponen: Por cuanto todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de propiedad de mi representada, solicito al Tribunal se sira autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Kilómetro 2, Carretera Petare Santa Lucia, Sector Altos de Valencia, Galpón Nro. 5, Municipio Sucre del Estado Miranda, eximiendo al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: En nombre de nuestro mandante recibos en este acto el inmueble completamente libre de bienes muebles, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, por cuanto la parte demandada en este acto ha manifestado retirar bajo su cuenta y riesgo los bienes, por lo cual damos nuestra anuencia.- Es todo.-El Tribunal, vista la exposición realizada por el notificado, la solicitud contenida en la misma, la anuencia prestada por la parte actora, el Tribunal, acuerda el traslado de todos los bienes que fueron encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada.-Es todo.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto hemos sido designados depositarios del inmueble objeto de la presente medida, aceptamos el cargo que nos ha sido encomendado por el comente, juramos cumplirlo fiel y con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión y habilitado como ha sido en horario nocturno desde las seis de la tarde, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO ABOGADOS ASISTENTE
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2788
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