071-10
En el día de hoy, Seis (06) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Abogada, ESMERALDA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.032.162, en su carácter de Defensora Encargada Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: División de Derechos Fundamentales y de Disciplina, ubicado en la Mezzanina 1 del Edificio Sede de la Comandancia General del Ejército Bolivariano, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del Juicio que por Obligación de Manutención, sigue YENRY KARI PETIT RODRÍGUEZ, contra GERARDO RAFAEL CEDEÑO VELANDIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, DORYS TARAZONA MORA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.889.119, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de Asesoría Jurídica de la División de Derechos Fundamentales y de Disciplina. Acto seguido la notificada, DORYS TARAZONA, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que actualmente el demandado GERARDO RAFAEL CEDEÑO VELANDIA, sienta plaza en la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargado la tercera parte, el Treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), del sueldo devengado por el demandadado GERARDO RAFAEL CEDEÑO VELANDIA, en su condición de Militar Activo, con el grado de Sargento Técnico de Primera, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Defensa. Igualmente se declara Preventivamente Embargado el Treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio y sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes al niño, beneficiario de la obligación de manutención y los pone en posesión de la notificada, quien queda en cuenta de lo aquí actuado Ahora bien, tal y como lo indica el texto del Despacho: “Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas a este Juzgado en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado niño…” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (E)
LA NOTIFICADA, DORYS TARAZONA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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