REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 13 de Octubre de 2010, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Temporal EDER J. SOLARTE G. y, los abogados JOHANNA COURSEY ESAA y CESAR CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 124.551 y 37.233, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ARABIAN CELL, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano SALVADOR BALADI BECHARA, titular de la cédula de identidad N° 11.225.320 y a este nombre en su nombre propio y a la Sociedad Mercantil CONEXIONES RAPIDAS 2005, C.A. en su carácter de fiadores solidarios, respectivamente, en el expediente signado con el AH16-V-2008-000071, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Ala Norte, Pasaje Río Torres, Edificio Simón Bolívar, Local 168, 170, 172, 174 CONEXIONES RAPIDAS 2005, C.A., Urbanización El Silencio, Municipio Libertador, Caracas”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia de que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas de la empresa antes indicada, siendo atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse YACEIDA DEL CARMEN LOZADA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.059.051, quien manifestó ser trabajadora de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, asimismo indicó que debía comunicarse telefónicamente con su jefe, el señor SALVADOR BALADI BECHARA, quien es el dueño de la empresa, a los fines de que le diera instrucciones. Pasados 15 minutos, la notificada informó que el ciudadano SALVADOR BALADI BECHARA, le manifestó vía telefónica que se encontraba en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que se le imposibilitaba hacerse presente en el inmueble en este momento. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte, antes identificados, exponen: “En razón de que en este momento resulta dificultoso practicar la medida de embargo ejecutivo emanada del comitente, por cuanto las personas que se encuentran presentes en el inmueble, no son las obligadas jurídicamente por la empresas demandadas, solicitamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se difiera la práctica de esta medida por un lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de conversar con la parte demandada, por lo cual solicitamos respetuosamente se reserve esta comisión en el archivo de este Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por los apoderados actores y el pedimento en ella contenido, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se difiere la práctica de esta medida, hasta tanto sea solicitada una nueva oportunidad por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante. Asimismo acuerda reservar la comisión durante un tiempo prudencial en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:15 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
LA NOTIFICADA
EL SECRETARIO