REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 13 de octubre de 2010, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Temporal EDER J. SOLARTE G., en compañía de la abogada NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con el fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (REINTEGRO DE DESPOSITO) sigue el ciudadano EMERSSON JIMENEZ contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TAMUS, C.A.”, en el expediente signado con el Nº AH11-V-2007-000226 de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, Plaza Caracas, Urbanización El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fuera señalada verbalmente por la parte solicitante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en la Secretaría de ese Juzgado, fue atendido su llamado por una ciudadana que se identificó como MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.808.617, quien manifestó ser la Juez Titular del Juzgado donde se encuentra constituido este comisionado, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.338.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES TAMUS, C. A. quien fue debidamente notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se embargue ejecutivamente la cantidad de Bs. 28.206,60, que comprende la cantidad condenada a pagar (Bs. 17.771,51 capital más Bs. 10.435,09) y que se señala en el despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición de la parte actora ejecutante, y el pedimento en ella contenido, procedió a requerir de la notificada, antes identificada, tuviera a bien presentar el expediente signado con el No. 45085 (antiguo) ahora denominado asunto AH11-V-2007-000226, que se encuentra en el Archivo Sede de este Juzgado, lo cual procedió a realizar de seguidas. Acto continuo, este Tribunal luego de la revisión efectuada al expediente presentado, se constata que en el cuaderno de medidas signado con el AH11-X-2008-000073, en fecha 6 de agosto de 2008, compareció el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES TAMUS, C. A., y procedió a consignar Cheque de Gerencia No. 34311476, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 36.400,00), a los fines de constituir caución la cual fue acordada por el Tribunal de la causa, los cuales corren insertos a los folios 69 al 71, todos inclusive. Igualmente se constata de la revisión de dicho cuaderno de medidas, que en fecha 8 de agosto de 2008, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual, en vista que la representación judicial de la parte demandada consignó cheque “…por la cantidad de Bs. 36.400,00, monto que supera el establecido por este Juzgado como caución requerida para pronunciarse sobre la suspensión de la medida en cuestión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual considera quien suscribe que se ha constituido garantía suficiente para proceder a la suspensión de la medida a que hace referencia la representación judicial de la parte demandada…” . Asimismo del examen de dicho auto, se constata que el Tribunal de la causa, acordó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de mayo de 2008. (folio 72 y su vuelto) y acordó asimismo la correspondiente participación al Registrador correspondiente. Seguidamente se deja constancia que al folio 106, del cuaderno principal, corre inserta diligencia de fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual la abogada NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó le fuera entregado el monto de Bs. 36.400,00, el cual equivale al monto demandado más el monto indexado, según se desprende del informe presentado por la experta nombrada, asimismo se evidencia que en dicho cuaderno principal, corre inserto al 109 y 110 del Cuaderno Principal auto dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual negó la solicitud formulada mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2010 en cuanto a que se le entregara la cantidad de Bs. 36.400,00, en virtud de que dicha cantidad corresponde a la caución prestada por la parte demandada, para suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, a requerimiento de dicho Tribunal. Igualmente, este Tribunal Ejecutor deja constancia que la notificada, antes identificada, puso a la vista de la Juez del Tribunal Ejecutor cuadro denominado CONTROL DE CONSIGNACIONES del expediente in comento, el cual se encuentra adherido a la carátula del mismo, en el que se constata que el monto que aparece disponible a la fecha de hoy, aparece reflejado en dicho Control, monto éste que resulto luego que fueran realizadas las correspondientes actuaciones administrativas por ante este Juzgado en su oportunidad, siendo que dicha suma allí reflejada es la cantidad de Bs. F. 36.400,00. El Tribunal Ejecutor, visto asimismo la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte actora en cuanto a que “…se embargue ejecutivamente la cantidad de Bs. 28.206,60, que comprende la cantidad condenada a pagar (Bs. 17.771,51 capital más Bs. 10.435,09) y que se señala en el despacho de comisión que encabeza estas actuaciones…”. este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora y, a los fines de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de Bs. 28.206,60 suma ésta que resulta de la cantidad condenada a pagar, más los intereses y reflejado el Control de Consignaciones, ya señalado, dando cumplimiento así al despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que hizo del conocimiento de la notificada, que la cantidad embargada ejecutivamente en este acto, deberá ser entregada mediante cheque a nombre del ciudadano EMERSSON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.875.666, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por parte de este Juzgado de Primera Instancia, así mismo que este Tribunal queda bajo la guarda y custodia de la referida cantidad, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en vista de tal designación. En este estado, la notificada MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, antes identificada, expone: “Este Tribunal visto el contenido de esta acta, indico que me doy por notificada de la misión encomendada y, asimismo, previo trámites administrativos, se proveerá lo conducente, es todo”. Acto continuo, la abogada NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, antes identificada, expone: “Visto que la cantidad embargada ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor alcanza la totalidad del monto ordenado a embargar por el comitente y que se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones, solicito respetuosamente a este comisionado, remita ésta comisión original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, acordando la remisión de la comisión una vez sean efectuadas las diligencias administrativas por ante este comisionado. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto a la notificada, copias simples de esta actuación, a fin que sean agregadas al expediente señalado, que reposa en el Archivo Sede de este Juzgado. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta Acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:55 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor



La Apoderada Judicial de la Parte Actora Ejecutante



La Notificada,

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada ejecutada




El Secretario,