REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes cuatro (4) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), comparecen ante este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conformado por la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y el secretario Abogado NIXON VARELA, la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.118.035, en su carácter de heredera y accionista de las empresas REFLEJOS DANIELA 62 C.A, y ESTILOS NILSON C.A, y los abogados EMERIAN CARVAJAL y ALFONSO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 115.240 y 115.577 respectivamente, en su carácter de parte accionante, con la finalidad de ejecutar la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de juicio número 4, en fecha veintiocho de enero del año dos mil diez (2010), con motivo de la solicitud de la HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por la ciudadana EMERIAN CARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial de dos niños, mediante poder otorgado por la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.118.035, y el ciudadano ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de un adolescente, mediante poder otorgado por la ciudadana LUISA BONILLA. Se da inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los abogados EMERIAN CARVAJAL y ALFONSO CONTRERAS, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se proceda a la practica de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de juicio número 4, y certifique a través de los libros de accionista que posee la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, en su carácter de heredera, sí el de cujus FERNANDO COELHO GONCALVES, el cual era titular de la cédula de identidad número 6.853.975, tiene acciones en las empresas REFLEJOS DANIELA 62 C.A, y ESTILOS NILSON C.A. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal notifica e impone de la medida a la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, en su carácter de heredera y accionista de las Sociedades Mercantiles identificadas, y la insta a que informe a este Juzgado que cantidad de acciones, posee el de cujus FERNANDO COELHO GONCALVES, en las empresas REFLEJOS DANIELA 62 C.A, y ESTILOS NILSON C.A. Acto seguido la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, toma la palabra y expone: “Informo y exhibo en este acto ante el Tribunal Ejecutor, los libros de accionistas, correspondiente a las empresas REFLEJOS DANIELA 62 C.A, y ESTILOS NILSON C.A., en donde se evidencia que en los folios números 4 y 5 del libro de accionistas de la empresa ESTILOS NILSON C.A, se evidencia la propiedad de 8.250 acciones las cuales tiene un valor nominal de un bolívar fuerte, cada una, para un total de acciones pagadas y suscritas de 8.250, oo bolívares fuertes y según el informe del Comisario, tiene un valor de mercado por acción de 48, 69 bolívares fuertes cada acción, que representa 401.692,50 bolívares fuertes por dichas acciones, y con respecto a la empresa REFLEJOS DANIELA 62 C.A, en donde se evidencia que en los folios números 5 y 6 del libro de accionistas de la empresa REFLEJOS DANIELA 62 CA., se evidencia la propiedad de 8.500 acciones las cuales tiene un valor nominal de un bolívar fuerte, cada una, para un total de acciones pagadas y suscritas de 8.500, oo bolívares fuertes y según el informe del Comisario, tiene un valor de mercado por acción de 96,21 bolívares fuertes cada acción, que representa 817.785,oo bolívares fuertes por dichas acciones, las cuales pertenecen al de cujus FERNANDO COELHO GONCALVES, quien era titular de la cédula de identidad número 6.853.975, y consigno copia de los libros de accionistas, donde se evidencia la propiedad de las acciones que en comunidad conyugal poseía el de cuyus, así como original de los informes de valoración contable de las acciones, para que sea agregado a la comisión en dieciséis (16) folios útiles. Es Todo.”. Vista la exposición anterior, este Órgano Jurisdiccional ordena agregar a los autos, lo consignado a fin de que forme parte integrante de la comisión, y observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los terceros interesados, por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a fin de dar cumplimiento a la comisión encomendada, materializa la medida INNOMINADA, a fin de cumplir la comisión encomendada y deja constancia que por lectura que se hizo en los libros de accionistas exhibido en el día de hoy, por la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, la empresa ESTILOS NILSON C.A, se evidencia la propiedad de 8.250 acciones las cuales tiene un valor nominal de un bolívar fuerte, cada una, para un total de acciones pagadas y suscritas de 8.250, oo bolívares fuertes y con respecto a la empresa REFLEJOS DANIELA 62 C.A, en donde se evidencia que en los folios números 5 y 6 del libro de accionistas de la empresa REFLEJOS DANIELA 62 CA., se evidencia la propiedad de 8.500 acciones las cuales tiene un valor nominal de un bolívar fuerte cada una, para un total de acciones pagadas y suscritas de 8.500, oo bolívares fuertes, dichos libros fueron protocolizados los día 28 y 29 de junio del presente año, ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil, artículo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), culmina el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del mandamiento de ejecución y acta, a la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, a los fines legales consiguientes.
La Juez
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
Accionantes
Abg. EMERIAN CARVAJAL
Abg. ALFONSO CONTRERAS
La Heredera y Accionista
BEATRIZ VIEIRA DA SILVA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 008-10.