REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YRAIMA POLACRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.488, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “constituido por la planta baja de una casa identificada con el Nº 299, ubicada en la calle principal de Hoyo de la Puerta, Municipio Baruta del Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar, y en caso de que la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00), que comprende la cantidad convenida a pagar. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue MANUEL REY LEIS, contra MANUEL REY SUÁREZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-002562. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ARACELIS YENIFE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.425.683, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, la ciudadana ARACELIS YENIFER MONSALVE, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: “Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Galpón Enmanuel Cooperativa y Transporte, Municipio Sucre del Estado Miranda”. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la practica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano MANUEL REY LEIS, en la persona de su apoderada judicial abogada YRAIMA POLACRE, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada YRAIMA POLACRE, ya identificada, expone: “Desisto del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,


LA NOTIFICADA,


EL SECRETARIO,







Exp. Ejecutor 10-2950
Exp. Causa AP31-V-2010-002562
CHB/EG/.