REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 200° y 151°
DEMANDANTE: EUREMIA GONZÁLEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-815.829.
APODERADO
JUDICIAL: TOMÁS ANTONIO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 45.397.
DEMANDADA: BLANCA ALIDA IBAÑEZ de LUSINCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 644.102, ejerciendo su representación sin poder el ciudadano MIGUEL MORILLO VELÁZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
(OPOSICIÓN A PRUEBAS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 10-10427
I
ANTECEDENTES
Correspondieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de mayo de 2010, por el abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ en su condición de representante sin poder de la parte demandada ciudadana BLANCA ALIDA IBAÑEZ de LUSINCHI, contra el auto proferido en fecha 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al rechazo de la oposición formulada por esa representación a las pruebas promovidas por la parte accionante, en el juicio por cumplimiento de contrato de compra venta seguido contra la mencionada ciudadana por la parte actora Euremia González, expediente signado con el Nº AH13-M-2007-000033 de la nomenclatura del aludido juzgado.
El referido medio recursivo fue oído en un solo efecto por el a quo, mediante auto dictado en fecha 03 de junio de 2010, ordenando la remisión de las copias certificadas que indicara la parte apelante así como las que señalara el Tribunal al Juzgado Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.
Verificada la insaculación de causas el día 30 de junio de 2010, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 02 de julio del año en curso. Por auto dictado en fecha 07 de julio de 2010, se le dió entrada al expediente y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presentaran informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho se aperturaría un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el referido lapso, esto es el día 30 de julio de 2010, compareció ante esta alzada el abogado TOMÁS ANTONIO PÉREZ y actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EUREMIA GONZÁLEZ, consignó escrito de informes constante de treinta y seis (36) folios útiles, en el cual arguyó, en forma prolija, los hechos acontecidos en el señalado proceso de cumplimiento de contrato.
Se constata igualmente desde el 70 al 73, que en la preindicada data (30-07-2010) compareció ante este ad quem el abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ actuando en su carácter de representante sin poder de la parte accionada ciudadana BLANCA ALIDA IBAÑEZ DE LUSINCHI y arguyó lo siguiente: 1) Que en el proceso principal el día 15 de mayo de 2010 ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial mediante auto dictado en fecha 17 de mayo de 2010. 2) Que por ser éste un juicio ordinario y encontrándose dentro del lapso procesal, esa representación el día 21 de mayo de 2010 presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora. 3) Que el juzgado de primer grado de conocimiento vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por su antagonista y al haber declarado la extemporaneidad de la oposición formulada por esa representación, cuando la realidad es que el lapso para dicha oposición comenzó a transcurrir el día 19 de mayo de año 2010, dado que fue el día 17 de mayo 2010 cuando el a quo agregó mediante auto expreso los escritos de promoción de pruebas, luego, el día 18 de mayo de 2010 no hubo despacho y los días 19 y 20 de mayo de 2010 el tribunal de cognición sí dió despacho, y el escrito fue presentado en fecha 21 de mayo del 2010; razón por la cual es inverosímil dicha manifestación. Finalmente, requirió que se declarara con lugar la apelación y se ordene la reposición de la causa al estado de que el tribunal de mérito se pronuncie nuevamente sobre la admisión y oposición de las pruebas, anulando todos los actos sucesivos del proceso.
El día 22 de septiembre de 2010, compareció ante este despacho el abogado TOMÁS ANTONIO PÉREZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EUREMIA GONZÁLEZ, y consignó escrito de observaciones constante de seis (06) folios útiles; igualmente hizo lo propio en la misma data el abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ en su carácter de representante sin poder de la parte accionada ciudadana BLANCA ALIDA IBAÑEZ DE LUSINCHI, y consignó escrito de observaciones a los informes de su antagonista, constante de dos (2) folios útiles y un anexo de cinco (5) folios útiles.
Agotado el trámite de sustanciación conforme al procedimiento en segunda instancia, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para fallar, procede a ello este Juzgado Superior con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
Se defieren al conocimiento de esta superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de mayo de 2010, por el abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ en su condición de representante sin poder de la parte demandada ciudadana BLANCA ALIDA IBAÑEZ de LUSINCHI, contra el auto proferido en fecha 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al rechazo de la oposición formulada por esa representación a las pruebas promovidas por la parte accionante, en el mencionado juicio de cumplimiento de contrato de compra venta. Ese fallo judicial incidental, es como sigue:
“…DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Tomás Antonio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.397, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EUREMIA GONZÁLEZ, parte actora en la presente causa; y visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2010, por el abogado Miguel Morillo Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.618, actuando en representación sin poder de la demandada, mediante el cual hace formal oposición a la prueba documental presentada por la actora, así como a las testimoniales promovidas por ésta, este Tribunal observa:
De la revisión efectuada a las actas se aprecia que el lapso de oposición previsto en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 17 de mayo de 2010 y el mismo precluyó el día 20 de mayo del presente año, lo cual hace que el escrito de oposición presentado por el abogado Miguel Morillo Velásquez, sea extemporáneo, en razón de ello se DESECHA la oposición efectuada por el profesional del derecho antes nombrado y ASÏ SE DECIDE.
Dilucidada la oposición efectuada por la representación judicial de la demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte actora de la manera que sigue:…”.
Establecido lo anterior, debe esta superioridad fijar el thema decidendum en la presente incidencia, la cual se circunscribe en determinar si la declaratoria de rechazo de la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora en este caso, efectuada por el juez a quo en la decisión de fecha 25 de mayo de 2010, se encuentra o no ajustada a derecho.
Observa este jurisdicente que el juez de primer grado de conocimiento en la decisión cuestionada, declaró la extemporaneidad por tardía de la oposición formulada por el representante sin poder de la parte demandada a la admisión de las pruebas promovidas en este proceso por la parte demandante, al no haberse realizado la misma en el lapso a que alude el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ello previo de haber efectuado el correspondiente cómputo de los días de despacho transcurridos en ese órgano judicial desde el día 17 de mayo de 2010, inclusive, data en la cual fueron publicados los escritos de pruebas promovidos por ambas partes.
Pues bien, la preindicada disposición legal expresamente prevé:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”. (Énfasis de esta alzada).
Ahora bien, efectuada una minuciosa revisión a las actuaciones producidas en este caso, y especialmente al cómputo realizado por el tribunal de cognición en fecha 28 de julio de 2010 cursante al folio 84 de este expediente, se evidencia que la Secretaria del juzgado de cognición ciudadana DIOCELIS PÉREZ BARRETO dejó constancia que desde el día 17 de mayo de 2010 (f. 01), inclusive, fecha en la cual se publicaron los escritos de pruebas promovidos por las partes intervinientes en el juicio (14-05-2010) por cumplimiento de contrato de compra-venta, hasta el día 21 de mayo de 2010, inclusive, fecha en la cual el representante sin poder de la parte demandada formuló oposición a las pruebas consignadas por la parte demandante, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, es decir, más de los tres (03) días que consagra la disposición legal ut supra transcrita para que las partes formulen oposición a la admisión de las pruebas aportadas por su antagonista; por lo que en el sub examine ha quedado demostrado que el representante sin poder de la parte demandada ciertamente formuló su oposición el día 21 de mayo de 2010, es decir fuera de la oportunidad legal para ello; lo que determina a todas luces que dicha actuación resulta extemporánea, debiéndose indicar que éste momento procesal es uno de los casos de excepción donde el día que da inicio a la apertura del lapso se computa, a los fines de realizar la actuación respectiva, por cuanto el mismo se inicia una vez vencido el lapo de promoción correspondiente; resultando evidente que las pruebas fueron agregadas el primer día de los tres, en los cuales la parte interesada podía perfectamente formular su oposición. Siendo ello así, no hay duda para este juzgador de que no puede prosperar en derecho la apelación ejercida por el representante judicial de la parte demandada, y en consecuencia deba confirmarse el auto cuestionado, y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial incidental. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de abril de 2010, por el abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ en su condición de representante sin poder de la parte accionada ciudadana BLANCA ALIDA IBAÑEZ de LUSINCHI, contra el auto proferido en fecha 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al rechazo de la oposición formulada por esa representación a las pruebas promovidas por la parte accionante, el cual queda confirmado con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo actuado, no se produce condenatoria en costas.
Expídase por Secretaría copia certificada de este fallo judicial, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutoras que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (05) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 10-10427
AMJ/MCF/yj.
|