REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL (antes denominada BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES) domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha tres (3) de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno (1951), bajo el Nº 39, y reformado por los insertos en el mismo Registro de Comercio, el 12 de junio de 1961 y 25 de febrero de 1976, bajo los Nº 145 y 26, y por los insertos en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 9 de Octubre de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 16-A; 22 de julio de 1987, bajo los Nº 7, tomo 29-A y 30-A, y Nº 21, tomo 24-A; el 16 de septiembre de 1987, bajo el Nº 50, tomo 25-A; 14 de abril de 1989, bajo el Nº 1, tomo 26-A; y 24 de noviembre de 1989, bajo los Nº 20, tomo 56-A; Nº 24, tomo 59-A; Nº 12, tomo 62-A; Nº 13, tomo 64-A; 28 de junio de 1991, bajo el Nº 33, tomo 6-A; 7 de mayo de 1991, bajo el Nº 8, tomo 7-A; y 23 de mayo de 1991, bajo el Nº 15, tomo 10-A; el 24 de enero de 1992, bajo el Nº 39, tomo 3-A; 17 de julio de 1995, bajo el Nº 4, Tomo 25-A; 11 de agosto de 1995, bajo el Nº 7, tomo 29-A; 11 de junio de 1997, bajo el Nº 9, tomo 16-A y 18 de noviembre de 1997, bajo el Nº 68, tomo 28-A; el 28 de julio de 1999, bajo el Nº 4, tomo 16-A y 15 de noviembre de 1999, bajo el Nº 67, tomo 23-A; reformados totalmente sus Estatutos Sociales, por el inserto inscrito ante el precitado Registro, el 08 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, tomo 9-A; con modificaciones parciales y posteriores igualmente insertas en el expresado despacho Registral el 31 de agosto de 2001, bajo el Nº 45, Tomo 17-A, 30 de noviembre de 2001, bajo el Nº 28, tomo 23-A; 23 de enero de 2002, bajo el Nº 52, tomo 1-A; 01 de agosto de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 11-A; 04 de abril de 2003, bajo el Nº 37, Tomo 4-A; inscrito en el Registro Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07000174-7.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS y MANUEL RUBIAL CANCILLO, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.593 y 17.101 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., inscrita originalmente bajo la denominación comercial de Central de SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (ahora Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, y cuyos cambios quedó inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 18 de enero de 1989, bajo el 61, Tomo 14-A Pro., y cuyos últimos estatutos fueron íntegramente modificados y refundido en un solo texto el 28 de abril de 2002, bajo el Nº 21, tomo 61-A Pro., e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 74.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO, GUSTAVO RAFAEL VIVAS LÓPEZ, CRISTINA DO COUTO ALVES CAPELA y ELSA LEONOR ROBAINA CERTAD, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.290, 17.265, 31.597 y 84.037 respectivamente.-
TERCERO GARANTE: ALEJANDRA LUCRECIA MOLINA MORALES.- Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.200.635.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA TERCERO GARANTE: NELLY MARGARITA LA TORRE y MARICARMEN ALFARO GUEVARA.- Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.426 y 44.144 respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA
EXP Nº 13.515.-
II
Mediante escrito presentado en fecha seis (6) de Agosto del año en curso. la ciudadana NELLY MARGARITA LA TORRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.426, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la tercero garante, ciudadana ALEJANDRA LUCRECIA MOLINA MORALES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la ampliación y aclaratoria del fallo pronunciado en fecha 30 de Junio de dos mil diez (2010), toda vez que la decisión nada decía en relación a la perención de la instancia de la cita, la cual había sido declarada en la recurrida como consecuencia de haber declarado la perención de la instancia en el juicio principal.-
Ante lo peticionado se observa:
En la decisión dictada en fecha treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010), cuya aclaratoria y ampliación ha solicitado la representación de la tercera garante, este Tribunal declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008), por el Abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.101, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la decisión pronunciada en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró a tenor de lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, extinguida la instancia y perimido el proceso, así como la cita en garantía propuesta, del juicio que por EJECUCION DE CONTRATO DE FIANZA, fuese interpuesto por su representada en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., plenamente identificadas en el texto de este fallo.-
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión pronunciada en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró a tenor de lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, extinguida la instancia y perimido el proceso, así como la cita en garantía propuesta, del juicio que por EJECUCION DE CONTRATO DE FIANZA, fuese interpuesto por su representada en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., ya plenamente identificadas”-
De lo antes transcrito se puede evidenciar, que en el pronunciamiento emitido por este Juzgado, fue revocada la decisión de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), pronunciada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró conforme a lo estipulado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, extinguida la instancia y perimido el proceso, así como la cita en garantía propuesta, del juicio que por EJECUCION DE CONTRATO DE FIANZA, fuese interpuesto por la Sociedad Mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL (antes denominada BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES) en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., lo que trae como consecuencia, ante esa revocatoria, la prosecución del juicio en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo dicha decisión, por la no procedencia de la perención de instancia.-
De manera pues, que en la decisión dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010), si hubo un pronunciamiento expreso. Positivo y preciso, conforme lo prevé el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en torno a la cita en garantía propuesta en el juicio y por tanto debe declararse IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria y ampliación del citado fallo peticionada por la Representación Judicial de la tercera garante.- Así se establece.-
Por las razones que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo pronunciado en fecha 30 de Junio de dos mil diez (2010), solicitada por la ciudadana NELLY MARGARITA LA TORRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.426, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la tercero garante, ciudadana ALEJANDRA LUCRECIA MOLINA MORALES,.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía con cuarenta y cinco minutos (12:45 p. m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PEREZ.
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