REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad Nº 3.662.451.
Parte demandada: Ciudadana PÉRSIDE SOLANO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.820.923.
Motivo: NULIDAD DE PARTICIÓN DE BIENES, (Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.628.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA .
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), el día quince (15) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m,), compareció ante la Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, juez a cargo del mismo, quien expuso: En fecha 11 de agosto del 2010 se recibió, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2010-000100 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 13 de enero del 2010 dicté sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda, en el juicio que por NULIDAD DE PARTICIÓN DE BIENES sigue la ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA FERNÁNDEZ contra la ciudadana PÉRSIDE SOLANO de GARCÍA, en el expediente Nº 5.875 de la nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo del 14 de julio del 2010 proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto debatido, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase con oficio copia certificada de la decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de enero del 2010, del fallo dictado el 14 de julio del 2010 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente acta al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que decida la inhibición. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda, luego del sorteo de ley, dicte nueva sentencia. Se autoriza para la certificación de las copias a la secretaria del despacho abogada ELIZABETH RUIZ GÓMEZ, quien suscribirá cada una de sus páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y a la asistente Cristina Salazar para la elaboración de los fotostatos …”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.



En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/josé-Exp. Nº 13.628-