REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: ADIMINISTRADORA ONNIS C.A.
Parte demandada: Ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
Expediente: Nº 13.625.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), el día quince (15) de octubre del año en curso, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, se observa:
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“...En el presente juicio recién me percato que ha actuado el abogado Jhonny Mujica Colon, C.I. No.2.564.768, IPSA #3.297, como apoderado de la parte demandada (folio 187), según poder apud acta en fecha 20 de octubre de 2009, y que riela al folio 133.
Ahora bien, ocurre que este abogado hace años hizo que me denunciaran penalmente cuando era Juez en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Caracas, “y que” por desacato a una sentencia de amparo que ordenaba la reposición de la causa al estado de citación, más no de admisión; pretendiendo dicho abogado que ello me obligaba a suspender o revocar la medida de prohibición de enajenar y gravar que había sido decretada por el Juez anterior, en base a un instrumento publico; que, por contener elementos fraudulentos, había motivado el éxito del recurso de amparo; pero sin que dicho documento hubiese sido anulado como tal.
Aún cuando tal denuncia no pasó de allí- como no podía ser de otra forma- el incidente, por lo injusto y arbitrario que fue, dejó un profundo desagrado en mi ánimo en relación a este señor; que para ser sincero empaña y cuestiona el espíritu de equilibrio y transparencia que debe tener toda persona que juzga con imparcialidad asuntos ajenos.
Ello me lleva a inhibirme, como en efecto así lo hago en este acto.
No consigno los datos específicos del asunto narrado en que se presentó el incidente, por razón del tiempo transcurrido; pero ya La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando ha dictaminado, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, que la enumeración de causales del art. 82 del CPC no es exhaustiva, que pueden existir otros motivos fuera de esa lista sin que ello implique entrabamiento en el proceso…”
Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala de considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”
En el presente caso, observa esta Sentenciadora que la inhibición realizada por el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez inhibido en acta de fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), como ya fue apuntado, encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), por el Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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ED’AA/jose.-
Exp. Nº 13.625.-
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