REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. N° 9725
Recurso de Casación
Cumplimiento de Contrato
Inadmisible (D).

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 29 de abril de 2010, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil Saxon Energy Services de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el N° 72, Tomo 215-A-Pro., contra la sociedad mercantil Total One, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el N° 22, Tomo 25-A. Por auto de la misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- El 13 de agosto de 2010, se dictó decisión en la que se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Henry Torrealba, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, en el juicio de cumplimiento de contrato que sigue la sociedad mercantil Total One, C.A.

3.- Contra la referida decisión en fecha 27 de septiembre de 2010, el abogado Henry Torrealba, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de casación. Ahora bien, con la finalidad de proveer con respecto al recurso anunciado se observa previamente:

El fallo recurrido, resolvió, lo siguiente:

“…En razón de lo anterior y en aplicación de la doctrina que estableció los deberes del defensor judicial mediante sentencia N° 33 del fecha 26 de enero de 2004, dictada por la Saña Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Jesús E. Cabrera Romero y por cuanto la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009, resulta ajustada a la doctrina imperante de nuestro Máximo Tribunal, cuando reestableció el derecho a la defensa del legitimado pasivo, cuando ordenó la reposición de la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial, en razón de lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el motivo por lo cual, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Torrealba, en fecha 18 de febrero de 2010, contra sentencia interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, en el juicio de cumplimiento de contrato que sigue la sociedad mercantil Total One, C.A. Así formalmente se decide.
Consecuente con lo decidido se confirma la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009. Así se decide…”

De la decisión se aprecia que es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, pues se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Torrealba, en fecha 18 de febrero de 2010, contra sentencia interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, la reposición de la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial. Al respecto ha dicho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2007-000330, que:

“…En relación con la oportunidad para recurrir contra las decisiones interlocutorias que causan un gravamen que puede ser o no reparado por la definitiva, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, lo siguiente:
“…Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra decisiones se hubieren agotado todos los recursos ordinarios...”.
Asimismo, la Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que “(...) en esta materia el Legislador venezolano ha hecho recepción del principio doctrinario moderno denominado de la concentración procesal, según el cual, las impugnaciones respectivas, contra la interlocutoria y contra la definitiva deben estar comprendidas en el recurso de casación contra esta última, que es la oportunidad para que el Juzgador repare el agravio jurídico causado por la sentencia interlocutoria, en cuyo caso carecería de interés procesal para llevar adelante el recurso propuesto (...)”. (Sentencia N° 794 de fecha 29 de noviembre de 2005, expediente N° 04-377, caso: Cecilia Irene de las Peñas contra Tibisay Margarita Pérez Girardi)…”

En sintonía con lo expuesto prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que es admisible recurso de casación solo en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

Con fundamento en lo expuesto y en acatamiento al precedente jurisprudencial transcrito previamente al cual se allana este jurisdiscente, se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por el ciudadano Henry Torrealba, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Saxon Energy Services de Venezuela, C.A., parte actora, en el juicio por cumplimiento de contrato, que sigue en contra de la sociedad mercantil Total One, C.A., pues en el presente caso se evidencia que el fallo recurrido dictado por este tribunal es una sentencia que no pone fin al juicio, toda vez, que se confirmó la decisión del a-quo, esto es, la reposición de la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial, por lo que no se juzga sobre el fondo de lo debatido ni se pone fin al proceso. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.,

Abog. MAYRA L. RAMÍREZ S.
Exp. N° 9725
Recurso de Casación
Cumplimiento de Contrato
Inadmisible (D).
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.), se publicó y se registró la presente decisión.

LA SECRETARIA Acc.,