Exp. Nº 9807
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado Superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por los ciudadanos María Cortéz y Luís Cortéz en contra de los ciudadanos María Pekle y José Gregorio Bastardo, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9807 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, en los siguientes términos:
“... En horas del despacho del día de hoy diecisiete (17) de septiembre de 2010, compareció por ante la secretaría de este despacho, la ciudadana MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “La presente causa que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue MARIA LUISA CORTEZ DE TIJERINA Y LUIS CARLOS CORTES MARTIN, contra MARIA CAROLINA PEKLE ROMERO, llega ante esta Superioridad, motivada a la apelación ejercida por la ciudadana YENY KASBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.778, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, por cuanto la decisión in comento fue dictada por quien suscribe, cuando ejercía funciones de Juez Temporal del despacho de Primera Instancia en cuestión, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la presente causa. Asimismo, solicito al juez que resulte seleccionado para el conocimiento de esta inhibición previa insaculación de Ley, la declare con lugar, por estar fundamentada en forma legal. De igual forma, una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente, así como copias de las presentes actuaciones, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, para la continuación de la causa, y la tramitación de la incidencia...”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre lo principal del pleito, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la decisión in comento fue dictada cuando ejercía funciones de Juez Temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición planteada por la abogada MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta antes meridiem (8:50 A.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9807
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