Exp. Nº 9808
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Intimación, que impetró el abogado José Gregorio Rodríguez Torres, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Producciones Impretele, S.A., en contra de la sociedad mercantil Editora El Nacional, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9808 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 18° eiusdem, en los siguientes términos:

“... En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de 2010, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto el 10 de agosto de 2010, la Dra. ANA TERESA ARGOTTI, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, solicitó me inhibiera de continuar él conocimiento de la presente causa por existir manifiesta enemistad de mi parte en su contra, con lo que resulta que me inhibo en las causas en que esta abogada interviene fundamentada en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es cierto que existe un sentimiento de enemistad manifiesta entre mi persona y la mencionada profesional del derecho. Por tales motivos, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de Justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), a fin de que lo asigne a quien habrá de seguir conociendo de la causa. Igualmente, remítase al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial copia certificada de la presente Acta, así como del escrito presentado por el prenombrado Abogado...”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por alegar enemistad manifiesta en contra de la abogada Ana Teresa Argotti, quienes funge en la litis como apoderada judicial de la parte actora; este tribunal en acatamiento a las previsiones contenidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y por encontrarse la inhibición fundada en el supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 18° del artículo 82 eiusdem, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada AURA CONTERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta antes meridiem (9:30 A.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9808