Exp. Nº 9802
Interlocutoria
Recurso /Declina Competencia “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cuatro (4) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: JAMES MOSCOSO TORRERO, Panameño, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.396.938.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformada íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUÍZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRON SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I

ANTECEDENTES DEL CASO:

Fue remitido a esta alzada previo las formalidades de distribución, el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor de Turno Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por DAÑOS y PERJUICIOS, incoado en fecha 01 de agosto de 2008, reformado su libelo en fecha 26 de marzo de 2009, por el ciudadano JAMES MOSCOSO TORRERO, en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; con la finalidad que este tribunal conozca en segundo grado de conocimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de julio de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Salazar, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2010, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal ante cualquier consideración estima pertinente pronunciarse previamente sobre su competencia, en tal sentido se observa:

II

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN SEGUNDO GRADO DE CONOCIMIENTO

Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, así como de la interpretación de ésta, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, donde se expresó:

“...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.
...Omissis...
De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...”. (Subrayado de este tribunal).

De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante la Resolución Nº 2009-0006, de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril del 2010, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia territorial en lo Civil de la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio, que dictó la decisión impugnada.
Ahora bien, en cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Del anterior razonamiento, esta alzada, evidencia en el caso in comento la inaplicabilidad de la Resolución dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, la presente demanda por Daños y Perjuicios, fue interpuesta en fecha 1 de agosto de 2008, y reformada el 26 de marzo de 2009, es decir, con anterioridad a su entrada en vigencia.
Asimismo, este tribunal considera pertinente mencionar en cuanto al derecho a ser juzgado por los jueces naturales, que el artículo 49, en su ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, cual es aquel tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que dicho en otras palabras, quiere decir que toda petición, asunto o demanda debe ser oído y juzgado por su juez natural, que es aquél que tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado.

Conforme con el contenido y alcance de la referida Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009; la competencia en segundo grado de conocimiento otorgada a los Juzgados Superiores Civiles de los juicios provenientes de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como tribunales de primera instancia, que estén dentro de los lineamientos establecidos, quedó supeditada a los asuntos que cumplan los presupuestos legales a que alude la referida resolución delimitando así su aplicabilidad; con fundamento en ello y en estricto apego a los presupuestos establecidos y conforme a los principios de perpetua jurisdicción y seguridad jurídica consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio en segunda instancia, dado que en el caso bajo análisis fue interpuesto antes de la entrada en vigencia de la Resolución que otorgó a este órgano jurisdiccional tan especialísima competencia. Consecuente con lo decidido, SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución. En tal sentido se ordena remitir en su oportunidad legal, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley y designe al Tribunal que conocerá de la presente causa. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la demanda por DAÑOS y PERJUICIOS incoada por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAMES MOSCOSO TORRERO, Panameño, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.396.938, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformada íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución; en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad legal, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley y designe al Tribunal que conocerá de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad. Déjese transcurrir íntegramente el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESUS SOLARTE MOLINA.-

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


Exp. Nº 9802
Interlocutoria/Civil
Recurso/Declina Competencia “D”


En la misma fecha siendo las tres post-meridiem (3:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.