EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 18 de octubre de 2.010.-
Años 200º y 151º
Vista la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, venezolana, abogada en ejercicio de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.826, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MOTO MACIA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1996, bajo el No. 30, Tomo 15-A-sgdo, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.010 proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que revocó la decisión de fecha 03 de abril de 2.008, proferida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó fijar oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano NICOLA D/AMBROSIO SANCEVIERO contra la Sociedad Mercantil CENTRO MOTO MACIA C.A. –hoy accionante en amparo-; se observa:
Que en fecha 11 de octubre de 2.010 fue distribuido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribución, escrito de Amparo Constitucional incoado por la abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MOTO MACIA C.A., contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.010 proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo asignada a éste Juzgado Superior la referida causa, quien le dio entrada por archivo en la fecha -13/10/2.010 (Vto. del F.05).
Que de conformidad con lo expuesto por la representación judicial de la parte accionante en amparo, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conoció en segunda instancia de un recurso de apelación contra el auto de fecha 03 de abril de 2.008 proferido por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano NICOLA D/ AMBROSIO SANCEVIERO contra la Sociedad Mercantil CENTRO MACIA C.A.; que el referido recurso de apelación versó sobre una solicitud de confesión ficta que hiciera la parte actora en el juicio que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, por cuanto la parte demandada –hoy accionante en amparo- había opuesto cuestiones previas en lugar de dar contestación a la demanda; que la referida petición de confesión ficta hecha por la parte actora en el juicio principal fue declarada improcedente por el A quo– Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, en virtud de que consideró que dicha solicitud se hizo sin que hubiera transcurrido en su totalidad el lapso de emplazamiento de veinte (20) días fijado en el auto de admisión de la reforma de la demanda para dar contestación a la misma; que el Tribunal accionado sin tomar en cuenta tal situación procedió a revocar la decisión del Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó al Juzgado de cognición fijar oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; que el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al proferir la decisión accionada en amparo incurrió en una grave usurpación de funciones y/o abuso de poder; que violentó el principio de seguridad jurídica, en virtud de que tanto el auto que fijó el iter procedimental en la admisión de la demanda como el auto de admisión de reforma de la misma se encontraban definitivamente firmes; que en la decisión accionada en amparo se incurrió en errores de juzgamiento, toda vez que el presunto agraviante no se ciñó al auto apelado y se extendió en su poder decisorio ordenando al Tribunal A quo fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo que a criterio de la parte accionante en amparo no le era dable al Juzgado presuntamente agraviante, en virtud de que éste debió limitar su pronunciamiento a si procedía o no la declaratoria de confesión ficta objeto de la apelación sometida a su conocimiento; que la decisión accionada en amparo es violatoria del derecho a la defensa de la parte accionante en amparo; que la sentencia accionada creó indefensión e incertidumbre entre las partes con relación al orden procedimental.

DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones judiciales dictadas por los tribunales de Primera Instancia se interpondrá ante el Tribunal Superior afín en materia Civil del Juzgado accionado; éste Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo contra la decisión pronunciada por el órgano jurisdiccional, en éste caso por un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial, por ser éste Tribunal uno de los superiores competentes afín por la materia Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Determinada la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas infracciones constitucionales referidas a derecho a la defensa y debido proceso contenidas en el artículo 49 del texto constitucional.
Ahora bien, ante las denuncias del presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción, y en consecuencia este Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo cual resulta obligatorio, ordenar las siguientes notificaciones: 1) Al Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 3) Asimismo, en acatamiento al fallo de fecha 1º de Febrero de 2.000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso José Amado Mejía, el cual establece que una vez admitido el amparo se debe ordenar la notificación de las partes, entendiéndose como éstas las del juicio ordinario, es en este sentido que éste Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte actora en el juicio principal ciudadano NICOLA D/ AMBROSIO SANCEVIERO, para que se haga presente por sí o por medio de su representante legal, en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses.
DECISIÓN
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, venezolana, abogada en ejercicio de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.826, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MOTO MACIA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1996, bajo el No. 30, Tomo 15-A-sgo., contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.010, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas inherente al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano NICOLA D/ AMBROSIO SANCEVIERO contra la Sociedad Mercantil CENTRO MACIA C.A.
Se ordena librar boleta de notificación al Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Se ordena librar boleta de notificación a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora en el juicio principal ciudadano NICOLA D/AMBROSIO SANCEVIERO, para que se haga presente por sí o por medio de su representante legal, en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses.
Líbrense las correspondientes boletas a las cuales se les adjuntará, copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión; dejándose expresa constancia de que la Audiencia Oral y Pública, tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado por el Alguacil de este Tribunal, la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En esta misma fecha 18/10/2.010, siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión, librándose las boletas de notificación correspondientes.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
Exp. A-10-1170
RDSG/JEFO/aml.