Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la Abogada ROBERTA K. RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana LISBETH MARTÍNEZ contra el auto de fecha 08 de junio de 2010, proferido por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de fecha 08 de junio de 2.010, proferido por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a la inadmisión de la prueba de posiciones Juradas, de las ciudadanas Rufina Dávila y Dolita Dávila y la Prueba libre de Declaración de Parte por Interrogatorio del Juez, contenidas en los capítulos V y VI del escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada ciudadana LISBETH MARTÍNEZ de conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente sentencia se pronuncio dentro del lapso legal.