EXPEDIENTE: 10081

JUEZ INHIBIDO: Dra. Mercedes Helena Gutierrez

JUZGADO: Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010, esta alzada recibió las presente actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por la Dra. Mercedes Helena Gutiérrez, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en los numerales 3º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue CNB 102.3, Caraqueña Radioemisora, C.A contra Producciones Solid Show 2050, C.A
Consta del acta de Inhibición, de fecha treinta (30) de Septiembre 2010, donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:
“… Recibidas las actas del expediente signado con el Nº AP11-M-2010-000263, en el que los apoderados judiciales de la parte actora CNB 102.3 CARAQUEÑA RADIOEMISORA, C.A Y CNB 100.1 VALENCIA RADIOEMISORA, C.A, son los abogados ASDRUBAL FRANCISCO GARCIA SANABRIA, NAWUAL HUWUARIS DIAZ Y HENRY H SANCHEZ V, el primero de los cuales goza de mis mas alta estima y consideración al punto de ser considerado familiar, y que el transcurrir de los años hemos cultivado una sólida amistad, por haber estada casado con mi hermana MARIA LOS ANGELES GUTIERREZ y con quien tuvo descendencia, mis amantísimos sobrinos ASDRUBAL JOSE GARCIA GUTIERREZ E ISABELLA ANDRIANA GARCIA GUTIERREZ, anexo la presente copia fotostática de la partida de nacimiento de mi sobrina a los fines legales pertinentes.
En tal sentido, el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, estatuye.” El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguarda a que se le recuse…( omissis)… la declaración de que trata esta articulo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancia de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”
Por lo anteriormente expuesto, considero que me encuentro incursa en el causal consagrada en los ordinales 3º y 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil , que establece. “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de los causales siguiente: …3º, por parentesco de afinidad del recusado con la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de viver el cónyuges que cause la afinidad sin estar divorciado o separado de cuerpo, o en caso de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge haya muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos…”
12º “ por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes”. Entendiéndose la amistad intima como gran familiaridad o obligación entre quienes se profesa, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la magistratura tengo. En consecuencia ME INIHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, en base a los ordinales 3º y 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que se solicita al Honorable Juzgado Superior que a bien tenga conocer la presente INHIBICION, se sirva declararle admisible, por los razonamientos anteriormente explanados y por ser procedente en derecho. Se ordena librar copias certificadas de la presente acta, acompañada copia de la partida se nacimiento de mi sobrina ISABELLA ANDREINA GARCIA GUTIERREZ, hija de ASDRUBAL FRANCISCO GARCIA SANABRIA a los fines de su remisión al Tribunal Distribuidor de los Juzgado de Alzada...”.



Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación. Sin embargo, reciente jurisprudencia ha admitido, que bajo ciertas circunstancias se pueda admitir otras distintas a las establecidas en el artículo 82 ejusdem.
Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:
Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
En cuanto a la causal de inhibición alegada por la juez inhibida, (numeral 3° y 12º , artículo 82 del CPC), ésta establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
3º “Por parentesco de afinidad del recusado con la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de viver el cónyuges que cause la afinidad sin estar divorciado o separado de cuerpo, o en caso de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge haya muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos …”

12 º “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes”.

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por la Juez Impedida, expresando que:
“… Recibidas las actas del expediente signado con el Nº AP11-M-2010-000263, en el que los apoderados judiciales de la parte actora CNB 102.3 CARAQUEÑA RADIOEMISORA, C.A Y CNB 100.1 VALENCIA RADIOEMISORA, C.A, son los abogados ASDRUBAL FRANCISCO GARCIA SANABRIA, NAWUAL HUWUARIS DIAZ Y HENRY H SANCHEZ V, el primero de los cuales goza de mis mas alta estima y consideración al punto de ser considerado familiar, y que el transcurrir de los años hemos cultivado una sólida amistad, por haber estada casado con mi hermana MARIA LOS ANGELES GUTIERREZ y con quien tuvo descendencia, mis amantísimos sobrinos ASDRUBAL JOSE GARCIA GUTIERREZ E ISABELLA ANDRIANA GARCIA GUTIERREZ....”

Por cuanto de la declaración realizada por la Dra. Mercedes Helena Gutiérrez, Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, expresando amistad manifiesta con el profesional del derecho Asdrúbal Francisco García Sanabria, así como su parentesco de afinidad. Es por lo que este Juzgado Superior en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad de la decisión dictada por el Juzgador, y con el fin de evitar que su decisión pueda estar comprometida en la presente causa declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.

IV
DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición fundamentada en los ordinales 3º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la Dra. Mercedes Helena Gutiérrez, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Cobro de Bolivares sigue CNB 102.3, Caraqueña Radioemisora, C.A contra Producciones Solid Show 2050, C.A
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10081, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.