REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades, la última de ellas en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 25 de junio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1605 A Qto., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-07013380-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SEIJAS y GERARDO HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.225 y 39.677.
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP, C.A. de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1990, bajo el Nº 61, Tomo 24-A Pro. y los ciudadanos LINDA PAULINA RODRÌGUEZ OSORIO y LUIS ABALO RAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.332.675 y 6.502.705.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES BENGUIGUI y KARINA FERREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.956 y 121.283, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (FONDO).
EXPEDIENTE: Nº 8746
Conoce este Juzgado la presente demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento Financiero, interpusiera Banesco Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil, VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP, C.A, con motivo de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós (22) de junio del año 2006.
En fecha 23 de enero del año 2007, se dictó auto dándole entrada al expediente y fijándose el vigésimo día de despacho siguiente a dicha fecha para que las partes presentaran sus informes. El día primero (1º) de marzo de 2007, los intervinientes consignaron los escritos respectivos y seguidamente el Tribunal dictó auto fijando un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes; a fin que vencido el mismo la causa entrara en términos para dictar sentencia. En fecha 21 de mayo de 2008, se agregaron a los autos las resultas de la práctica de la Inspección Judicial promovida como prueba en el presente juicio, tramitada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El 02 de Noviembre del año 2009, comparece ante esta sede la abogada Mercedes Benguigui, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consigna en ocho (8) folios útiles, Transacción Judicial suscrita por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 09 de Octubre del mismo año, asentada bajo el Nº 15, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y a su vez solicita la remisión del expediente a su Tribunal de origen para que este realice el levantamiento de la medida decretada en el juicio.
Ahora bien en fecha 04 de noviembre del 2009, se dictó auto mediante el cual se insta a los apoderados judiciales de Banesco Banco Universal, que suscribieron la referida Transacción, a consignar en autos la autorización expresa que les fuera conferida a estos por la Junta Directiva, por cuanto no constaba en el expediente, ratificándose tal actuación por quien aquí suscribe en fecha 09 de agosto del 2010, ya que los anexos que fueran consignados en fecha 28 de julio del año en curso por la abogada de la parte demandada, correspondieran a copias simples que no certificaban la autenticidad de tales documentos. A raíz de tal requerimiento, el día 20 de septiembre de 2010, se apersonó en la sede del Tribunal la representante judicial de la parte accionada, abogada Mercedes Benguigui y consignó la Certificación de la Autorización expedida por Banesco Banco Universal C.A., a los abogados Francisco Seijas y Gerardo Henríquez, para la suscripción de la transacción presentada en su oportunidad.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará (...)”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese el expediente a su Tribunal de origen para que la presente decisión surta los efectos de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, primero (1º) de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
DRA. MARISOL ALVARADO RONDON LA SECRETARIA
ABG. YROID FUENTES LAFFONT
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. YROID FUENTES LAFFONT
MAR/YFL/vane.-
EXP Nº 8746
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