REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (20109
200º y 151º


PARTE ACTORA: FUK WING HO, FUK SHUM HO y YAN WOON SIN DE JOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.311.598, 11.944.273 y 6.299.579 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.309.
PARTE DEMANDADA: Sucesión del causante, ciudadano RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.545.156, integrada por los ciudadanos MARÍA CONCEICAO NEVES DE CAMACHO, MARISOL CAMACHO MORA, MILENA CAMACHO MORA y JOSE RAFAEL CAMACHO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-891.842, V-6.443.886, V-6.276.913 y V-11.919.206 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL REYES, JOSÉ HUMBERTO RINCÓN Y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.471, 23.481 y 101.799 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº 9054

I
ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2010, por el ciudadano FUK WING HO en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoaran los ciudadanos FUK WING HO, FUK SHUM HO y YAN WOON SIN DE JOA en contra de la sucesión del causante, ciudadano RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, integrada por los ciudadanos MARÍA CONCEICAO NEVES DE CAMACHO, MARISOL CAMACHO MORA, MILENA CAMACHO MORA Y JOSE RAFAEL CAMACHO MORA, todos plenamente identificados en autos.

El presente juicio se inició por libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2010 por el ciudadano FUK WING HO, actuando en su propio nombre y en su representación de los ciudadanos FUK SHUM HO y YAN WOON SIN DE JOA, debidamente asistido por la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.309, mediante el cual demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la sucesión de RAFAEL BATISTA CAMACHO MORA.

Alega la parte actora, que en fecha 05 de febrero de 1985 suscribió con el ciudadano RAFAEL BATISTA CAMACHO MORA, contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por una casa-quinta denominada “BLANQUERNA” y dos lotes de terreno unidos, ubicada en la calle Los Liberales con Los Samanes, con frente a la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital; que en fecha 25 de octubre de 1995, falleció el ciudadano RAFAEL BATISTA CAMACHO MORA, continuando el arrendamiento en la persona de sus herederos.

Señala la parte actora, que de acuerdo con la cláusula tercera del contrato, luego del vencimiento del primer período con tiempo determinado de dos (02) años fijos, es decir el 5 de febrero de 1987, el contrato se prorrogó automáticamente con tiempo determinado de un (1) año; y que antes del vencimiento de la penúltima prórroga automática anual correspondiente al período del año 2005 a 2006, no manifestó ninguna de las partes su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, señalando que en fechas 18 de febrero de 2006 y 18 de febrero de 2010, procedió por medio de la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda y a través del Juzgado Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas-Los Cortijos respectivamente, a notificar judicialmente a los inquilinos del vencimiento de la prórroga legal.

En auto de fecha 13 de mayo de 2010, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la acción incoada en su contra.

En diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, compareció el abogado JOSE RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó instrumento poder que acredita su representación y procedió a darse por citado, compareciendo luego en fecha 01 de junio de 2010, a contestar la acción, alegando que la demanda interpuesta de vencimiento de prórroga legal no existe en nuestro ordenamiento procesal, por lo tanto carece de valor jurídico, ya que tal figura es inexistente solicitando se declarara inadmisible; arguyó la representación de la parte demandada, que después del fallecimiento del ciudadano RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, los sucesores del de cujus siguieron ocupando el inmueble y pagando los cánones de arrendamiento, pero que a partir del año 2004 y ante la negativa de los arrendadores, sus representados comenzaron a depositar y a consignar en Tribunales los pagos respectivos, señalando por otra parte, que el caso de autos operó la tácita reconducción del contrato motivado al hecho cierto que el arrendador y el arrendatario consintieron voluntariamente la continuidad de la ocupación del inmueble.

En fecha 08 de junio de 2010, la parte demandada presentó escrito de pruebas cursante a los folios 104 al 850, siendo admitidas las documentales por auto de fecha 17 de junio de 2010, ordenando el A-quo el cierre de la primera pieza en virtud de lo voluminosa de la misma.

Corre a los folios 14 al 44, escrito de conclusiones presentado en fecha 28 de julio del presente año por el abogado JOSE RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En auto de fecha 12 de julio de 2010, el Tribunal de la causa difirió el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de quince (15) días continuos.

En fecha 29 de julio de 2010, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos FUK WING HO, FUK SHUM HO y YAN WOON SIN DE JOA en contra de la sucesión del causante, ciudadano RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, integrada por los ciudadanos MARÍA CONCEICAO NEVES DE CAMACHO, MARISOL CAMACHO MORA, MILENA CAMACHO MORA y JOSE RAFAEL CAMACHO MORA, siendo apelada por la parte actora en diligencia del 02 de agosto de 2010.

En fecha 05 de agosto de 2010, el abogado JOSE RINCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, toda vez que la misma no alcanzaba la cuantía exigida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En auto de fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal A-quo oyó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, señalando que si bien no constaba la estimación de la demanda, el mismo se podía calcular por el canon de arrendamiento.

Cumplidos las trámites de distribución, correspondió el conocimiento del Recurso de Apelación a ésta Alzada, dándosele entrada por auto de fecha 24 de septiembre de 2010, fijándose el décimo (10°) día de despacho para dictar sentencia, todo de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 893 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal observa:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Alzada conocer y decidir la apelación en fecha 02 de agosto de 2010, por el ciudadano FUK WING HO en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MEDINA contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2010 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda.

Ante esta Alzada compareció en fecha 06 de octubre de 2010, el abogado JOSE RINCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien consignó escrito de conclusiones alegando la inadmisibilidad de la apelación y el falso supuesto del auto que oyó la misma, arguyendo que la demanda incoada en contra de sus representados fue estimada en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), lo cual hace que la sentencia sea inapelable en virtud que se encuentra por debajo de las 500 unidades tributarias establecidas en la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Que el auto del A-quo que oyó la apelación interpuesta, expresó que la parte actora no efectuó la estimación de la demanda, señalando que el juicio no tenía cuantía a los efectos del recurso de apelación, lo cual es incierto, toda vez que los demandantes en la página 4 del libelo estimaron la demanda, incurriendo el A-quo en error y falso supuesto al señalar lo contrario, dictando en consecuencia una decisión desacertada y que se aparta del espíritu, propósito y razón de la Resolución dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Planteados así los hechos, pasa esta sentenciadora a analizar el auto de fecha 10 de agosto de 2010, en el cual el Juzgado de Primera Instancia señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la demanda que nos ocupa, no se constata que la parte actora haya efectuado la estimación de la misma, por lo que el presente juicio no tiene cuantía a los efectos del recurso de apelación, lo cual, en principio, implicaría que la apelación formulada en autos por la parte actora sea inadmisible en virtud que al no poderse atribuir una cuantía específica al juicio, su estimación se repute inferior a la cantidad fijada en la aludida resolución 2009-0006 (…)”.

En este sentido, el artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U,T,); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).”


Por su parte el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.”



Asimismo, vale acotar que dicha Resolución le es aplicable a la presente demanda en razón que fue interpuesta en fecha 26 de abril de 2010 y la aludida Resolución dispone en su artículo 5 que:

“Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Se hace constar que la Resolución es de fecha 18 de marzo de 2009 y fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

Ahora bien, la decisión dictada en 29 de julio de 2010 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es recurrible por no cumplir con el requisitos de la cuantía la cual debe ser superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), pues la Unidad Tributaria aplicable es la actual que posee el valor de sesenta y cinco (Bs. 65, 00), que correspondería a la suma superior a treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500).


Así las cosas, observa esta sentenciadora que ciertamente la parte actora en el Capítulo II, del escrito libelar estimó la demanda en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), es equivalente a ciento ochenta y cinco Unidades Tributarias (185 U.T.), cuantía ésta que acogiéndose a la Resolución supra transcrita, no excede las cantidad de Unidades Tributarias necesarias para la interposición del recurso de apelación sometido al conocimiento del Tribunal, no existiendo en consecuencia recurso per saltum, ni trámite alguno que pueda decidir esta Alzada en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, debe esta sentenciadota declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FUK WING HO en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MEDINA, quedando en consecuencia nulo y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 10 de agosto de 2010, en razón de las motivaciones expuestas en la presente decisión. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2010, por el ciudadano FUK WING HO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MEDINA, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NULO Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO, el auto de fecha 10 de agosto de 2010, en razón de las motivaciones expuestas en la presente decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. MARISOL ALVARADO R
LA SECRETARIA,

ABG. YROID FUENTES L

En esta misma fecha, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YROID FUENTES L

MJAR/YFL/Marisol.-
Exp. Nº 9054