REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º
Caracas, 6 de octubre de 2010


RECUSANTE: ADELA FENTE.

JUEZ RECUSADO: INDIRA PARIS BRUNI, Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: 9045

En fecha 2 de agosto de 2010, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la recusación interpuesta por la ciudadana ADELA FENTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.556.356, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8902, en contra de la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuese incoado por la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL, C.A. y ADELA FENTE, contra el ciudadano ANTONIO EDMUNDO PEREIRA CONCEICAO, por ante el Despacho del Juez Recusado.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de diligencia de fecha 10 de junio de 2010, que la recusante expresó lo siguiente:

“… En horas del despacho del día de hoy Dos (2) de Agosto de 2010, comparece la ciudadana ADELA FENTE, (…), procediendo en este acto en nombre propio y con el carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL, C.A. (…), y expone: ‘En horas del día 26 de julio del presente año, estaba en la sede de este Juzgado Superior Sexto en lo Civil Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana (sic) de Caracas, para revisar el expediente (...) numero CB-10-1131. contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguimos PROMOTORA AC37 SAMBIL, C.A. y mi persona contra el ciudadano ANTONIO EDMUNDO PEREIRA CONCEICAO; precisamente al disponerme a solicitar el expediente por Archivo, me indicaron que el mismo había sido prestado a 2 abogados que estaban en su Despacho, y efectivamente al esperarlo para revisarlo, me percaté que sin la presencia de mis apoderados judiciales, recibió Usted en su Despacho a dos personas, ante las cuales emitió Usted opinión adelantada sobre el presente juicio, ya que al momento de terminar tal impropia reunión y salir de su despacho, dichas personas lo hicieron muy confiadas y alegres, comentándole a viva voz al salir de la oficina a una tercera persona que allí se encontraba, que tenían que llamar rápidamente a su mandante ANTONIO PEREIRA para comentarle que como ya tenían la situación controlada, podía estar tranquilo, portando en sus manos justamente el expediente arriba identificado (…). Por tal motivo, (...) procedo a RECUSARLA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los numerales 15 y 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Asimismo, el juez recusado en su informe de recusación expone:

“(…), en horas del Despacho del día de hoy dos (02) de agosto del año Dos Mil Diez (2.010), (…), comparece por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra, INDIRA PARIS BRUNI, Jueza Temporal del mismo, quien expone: ‘En esta misma fecha, la ciudadana Adela Fente (…), mediante diligencia procedió a recusarme de conformidad con los ordinales 4º y 15 º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo como fundamento (…). En tal sentido debo señalar, que el fundamento utilizado por la ciudadana Adela Fente, para proponer la precedente recusación es totalmente falso, toda vez que, contrariamente a los (sic) afirmado por la diligenciante, no tengo interés alguno en las resultas el presente juicio (…), ni me he reunido con persona alguna en el Despacho del Tribunal con la cual haya comentado o he emitido opinión alguna con respecto al presente juicio, por lo que resulta totalmente temeraria la recusación planteada (…) ”.


Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

La recusación es el medio Legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la jurisprudencia.

Así el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
4. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia fotostática (ver folio 1), mediante la cual la parte recusante alega que la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en las causales de recusación establecidas en los ordinales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la de tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito y por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, con respecto al ordinal 4 del artículo 82 eiusdem, sobre si hay interés en el pleito, la recusante al no precisar sus argumentos para determinar si efectivamente la recusada esta inmersa en dicha causal, y al no aportar ninguna prueba, se sostiene que nada tiene que decidirse al respecto debiéndose desechar tal alegato, y así se decide.

Sobre el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, relativo concretamente a la presunta manifestación por parte del recusado de su opinión sobre lo principal del pleito, sobre la incidencia pendiente o antes de la sentencia, considera quien aquí decide que al no aportarse elementos de prueba donde se fundamente o se pueda apreciar lo invocado por el recusante, debe desecharse tal alegato, y así se decide.

De lo antes expresado se evidencia que la parte recusante obvió aportar a los autos elementos probatorios que al ser apreciados de manera sana por quien juzga, pudieren sostener su alegato sobre los hechos que pongan en peligro la imparcialidad de la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que para el caso del ordinal 4 del articulo 82 eiusdem, no alego hechos concretos, no preciso en que consiste ese interés de la juez en el pleito, y mas aun no aporto pruebas, así como para el caso del ordinal 15 del articulo 82 eiusdem, aun cuando existe un alegato determinado no aporto pruebas para sustentarlo.

Así las cosas y visto que la parte que interpone la recusación, lo hace con fundamento en los ordinales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en la etapa probatoria acordada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse afectada según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, y solo el ciudadano CARLOS LUIS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de defensa, mas la parte recusante no aporto prueba alguna para la convicción, y siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio esta en cabeza de quien recusa, debe este tribunal declarar sin lugar la recusación planteada por la ciudadana ADELA FENTE, en contra de la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: SIN LUGAR la RECUSACION fundamentada en los ordinales 4 y 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana ADELA FENTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.556.356, en contra de la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Dra. MARISOL ALVARADO RONDON
La Secretaria,
YROID FUENTES LAFFONT
En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.-
La Secretaria,
MJAR/YJFL/IECA.
EXP. 9045.