REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AN31-M-2002-000017
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ESTEBAN RODRÍGUEZ SALINAS y BEATRIZ ELENA SILVA DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado FRANCISCO J. RODRÍGUEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.289, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN RODRÍGUEZ SALINAS y BEATRIZ ELENA SILVA DE RODRÍGUEZ, mediante la cual consigna “CONTRATO DE TRANSACCIÓN” constante de cinco (5) folios útiles, otorgada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, parte actora, y su cónyuge, ciudadana JERINA MARIE SYKORA ESPINOSA DE TORO, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2010, bajo el N° 50, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, para que el Tribunal le imparta la homologación, de conformidad con lo pactado en el particular octavo.
Al respecto, este Tribunal observa que en dicho escrito el ciudadano EDAGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, manifiesta que previamente a la suscripción del escrito consignado, recibió de los demandados, en dinero efectivo y moneda de curso legal y a su más entera y cabal satisfacción, la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO PUNTO UN CÉNTIMO (Bs. 12.188,001); por lo que desiste expresamente de la acción y del procedimiento concerniente al presente juicio, y solicita al Tribunal el levantamiento de todas las medidas que pesan sobre el inmueble identificado en el escrito, es decir la medida de embargo ejecutivo y la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretadas en fecha 05 de marzo de 2002; que los demandados quedan exonerados del pago de cualesquiera costos y costas en cualquier manera relacionado con el presente juicio y/o con la presente transacción y/o con los efectos que ésta genere; que igualmente determinan que tanto el demandante como los demandados podrán por sí mismos o por medio de apoderado judicial, consignar el contrato de transacción y solicitar sea impartida la homologación. Solicitaron al Tribunal que previa la aceptación de los términos de dicha transacción por parte de los demandados, homologue el contrato procesal confiriéndole los efectos de Ley.
Este órgano jurisdiccional constata que el demandante actúa en su propio nombre. Por otra parte, se verificaron los documentos poderes que corren insertos en el cuaderno de medida, a los folios 52 al 58; el primero otorgado por la ciudadana BEATRIZ ELENA SILVA DE RODRÍGUEZ, autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera de Caracas, en fecha 21 de agosto de 1995, anotado bajo el N° 55, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y el segundo otorgado por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN RODRÍGUEZ SALINAS, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 1993, anotado bajo el N° 01, Tomo 927 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; que los demandados confirieron poder judicial al abogado Francisco J. Rodríguez Silva, ut supra identificado, por los cuales los demandados le conceden entre otras las facultades de transigir y desistir. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones; y visto que el apoderado judicial de la parte demandada consignó el escrito tantas veces referido, quedando así convalidado lo establecido en la cláusula Octava suscrita en el mismo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora y presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (06-10-2010), siendo las (2:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis/ASUNTO Nº AN31-M-2002-000017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertas al asunto Nº AN31-V-2002-000017, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, contra los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN RODRÍGUEZ SALINAS y BEATRIZ ELENA SILVA DE RODRÍGUEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
VRCH/Francis.-
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