REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°


PARTE DEMANDANTE: “FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA”, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), el 21 de febrero de 1952, bajo el Nº 34, folio 80, Tomo 13, Protocolo Primero, siendo su última reforma estatutaria inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 1 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 5, Protocolo Primero.

PARTE DEMANDADA: “CAPI CEL C.A.,” Inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de agosto de 2000, bajo el N° 67, Tomo 4417-A.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


ASUNTO: AP31-V-2010-003445
AN32-X-2010-000088



I

El 13 de agosto de 2010, los ciudadanos Carlos Eduardo García y Miguel Angel Santelmo Bravo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación Fundación Eugenio Mendoza, ut supra identificada, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretenden el desalojo alegando el incumplimiento por falta de pago de treinta y tres (33) cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre de 2007, a julio de 2010, ambos inclusive; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2010, se admitió la demanda incoada por la representación judicial de la parte actora. En dicho auto se acordó abrir cuaderno separado de medidas, a los fines de proveer respecto a la solicitud del decreto de la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda.

Conforme consta en el cuaderno principal, por auto de fecha 1 de octubre de 2010, se libró compulsa; de igual forma, se abrió cuaderno de medidas.

En esa misma fecha, 1 de octubre de 2010, este Juzgado procedió a decretar procedente la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la litis. Asimismo procedió a exhortar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Caracas, a los fines de que previa su distribución, se le asigne al Juzgado que le corresponda practicar la medida decretada; facultando a dicho Tribunal para que designe depositaria judicial y perito avaluador, incluso para el caso de que en la practica de la medida se encuentren bienes muebles en el interior del inmueble.
En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió escrito de solicitud de aclaratoria sobre el decreto de secuestro dictado en fecha 1 de octubre de 2010.

En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por abogado Ricardo de Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone a la medida cautelar dictada por este Tribunal, asimismo denunció fraude procesal.

En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue cumplida conforme a lo ordenado, y revisadas como fueron las actas que conforman la mencionada comisión, se extrae del acta que da cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por este Juzgado, las partes expresaron lo siguiente:

“…Me doy por citada en el Juicio por Desalojo intentó en su contra la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, renuncio al término de comparecencia y reconozco como ciertos los hechos expuestos en e libelo de la demanda… A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, lo siguiente: 1) Hacer entrega en este mismo acto, como en efecto lo hago el inmueble identificado como 1-A, en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, libre de bienes y personas; 2) Solicito a la parte actora, la condonación de la deuda total que por cánones de arrendamiento se adeudan… los Apoderados Actores, CARLOS GARCÍA y MIGUEL SANTELMO, antes identificados, exponen: Aceptamos en nombre de nuestra representada la solicitud condonación de la deuda a que se refiere la solicitud de la demanda…”

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que derteminarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia

Vencido el término de la suspensión o incumplimiento el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este Título”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, la parte demandada fue debidamente representada de abogado y que el representante judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise



La Secretaria Temp,

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Johana Mendoza Rondón


En esta misma fecha, siendo las 3:09 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Temp,

__________________
Johana Mendoza Rondón,





RRB/JMR
Asunto: AP31-V-2010-003445
AN32-X-2010-000088