REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003183
SOLICITANTES: CAROLINA PEREZ DELGADO y FERNAN SILVA RUFFO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.485.477 y V-11.748.755, respectivamente, representados por la abogada SANDRA SANCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo 107.355.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 28 de Septiembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos CAROLINA PEREZ DELGADO y FERNAN SILVA RUFFO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.485.477 y V-11.748.755, respectivamente, representados por la abogada SANDRA SANCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo 107.355, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 29 de octubre de 2009, por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Circuito Judicial de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 29 de octubre de 2009; y que dentro del matrimonio adquirieron dos inmuebles:
1.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra CINCUENTA Y UNO “C” (51-C), ubicado en el edificio B o Segunda Etapa, en la planta cinco (5) de la Torre 3 del conjunto Residencial Esmeraldas Club, situado frente a la Avenida La Tahona y Avenida Las Esmeraldas, sector E-1, de la Urbanización Las Esmeraldas del Conjunto Residencial Las Esmeraldas- La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda.
2.- Un apartamento tipo “C” constante de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) aproximadamente, identificado con la nomenclatura 3-13, ubicado en el primer piso, del Edificio N° 3 de la PRIMERA ETAPA (I) CONJUNTO RESIDENCIAL SIETE MARES YACHT CLUB, ubicado en la Avenida R-8, Sector Las Salinas, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
3.- La suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600.000,00) la cual se encontraba en posesión del ciudadano FERNAN SILVA RUFFO.
4.- Ciento veinte y cinco mil acciones nominativas y no convertibles al portador en la empresa “Isoproyectos 901 C.A.”, empresa debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2004, modificada en múltiples ocasiones, la última en fecha 02 de Mayo de 2007, con un valor nominal de veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 20,oo) por cada acción, lo cual asciende a la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500.000,oo).
En razón de tales hechos, los solicitantes convinieron de mutuo y amistoso acuerdo:
1.- Que el ciudadano FERMIN SILVA RUFFO, titular de la cédula de identidad No. V-11.748.755, cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, a la ciudadana CAROLINA PÉREZ DELGADO ya identificada y que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.000,oo) , constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra CINCUENTA Y UNO “C” (51-C), ubicado en el edificio B o Segunda Etapa, en la planta cinco (5) de la Torre 3 del conjunto Residencial Esmeraldas Club, situado frente a la Avenida La Tahona y Avenida Las Esmeraldas, sector E-1, de la Urbanización Las Esmeraldas del Conjunto Residencial Las Esmeraldas- La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, Número de Catastro 15313D16104105111. Las medidas, linderos y demás determinaciones del conjunto están especificados en el Documento de Condominio el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1.994, bajo el Nro. 6, Tomo 41 Protocolo Primero. El apartamento objeto de esta operación tiene un superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 m2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: en parte con el apartamento Nro. 54-C de la Torre 3, en parte con el pasillo de circulación, en parte con los ductos de presurización de ascensores, plomería, ventilación y gas; SURESTE: Fachada sureste; NOROESTE: En parte con el apartamento Nro. 52-C de la torre 3, en parte con el ducto de presurización de ascensores, en parte con el foso de los ascensores, en parte con los ductos de plomería , ventilación y gas y en parte con el pasillo de circulación; SUROESTE: Fachada suroeste de la Torre 3; consta de la siguientes dependencias: un (1) estar-comedor, un (1) balcón con dos (2) jardineras a ambos lados; una (1) cocina con lavadero, un (1) cuarto para el área de planchado con un baño; un (1) closet de lencería situado en la entrada, un (1) estudio, un (1) dormitorio auxiliar con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con jardinera, vestier y baño privado. Tiene asignado en uso exclusivo los puestos de estacionamientos de vehículos distinguidos con los Nos. 219 y 221, ubicado en la planta sótano 2 de la Torre 3, los cuales tienen una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50M2) cada uno, de igual forma le corresponde en uso exclusivo dos (2) maleteros, los cuales están distinguidos con los números y letras M41 y M44, ubicados en la planta sótano 2 de la torre 3, el primero tiene una superficie aproximada de seis metros cuadrados con veinticinco Decímetros Cuadrados (6,25 M2) y el segundo tiene una superficie aproximada de Seis Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (6,20 M2). Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,820644%) de los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho apartamento le pertenecía al ciudadano Pedro Miguel Madrid Madrid, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.302.233, por haberlo adquirido por documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 5 de diciembre de 2001, bajo el No. 1, Tomo 1, Protocolo Primero y a través de documento de venta inserto ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el No. 38, Tomo 32, Protocolo Primero.
2.- La ciudadana CAROLINA PÉREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.485.477, cede al ciudadano FERMIN SILVA RUFFO, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble cuya cantidad se estima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500.000,oo), sobre el inmueble constituido por un apartamento tipo “C” constante de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) aproximadamente, identificado con la nomenclatura 3-13, ubicado en el primer piso, del Edificio N° 3 de la PRIMERA ETAPA (I) CONJUNTO RESIDENCIAL SIETE MARES YACHT CLUB, ubicado en la Avenida R-8, Sector Las Salinas, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e identificado con el Código Catastral 03-21-01- UR-10-18-25-03-01-03; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio del referido conjunto residencial, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007), registrado bajo el Nro. 14, folios ciento cuarenta y uno (141) al doscientos uno (201), protocolo Primero, Tomo Segundo, primer Trimestre del año 2007 y su modificación que consta de documento protocolizado en fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), por ante el señalado Registro, bajo el Nro. 49, folios cuatrocientos setenta y tres (473) al folio cuatrocientos ochenta y tres (483), Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre del año dos mil siete (2007), así como en el plano correspondiente agregado al cuaderno de comprobantes. El apartamento consta de las siguientes características que se describen a continuación: Hall de entrada, área de Cocina-Lavadero, sala-comedor, dormitorio principal con vestier y baño interno y dos (2) dormitorios auxiliares, un (1) baño auxiliar externo, una (1) habitación de servicio con baño interno, terraza techada, área de servicio. Los linderos particulares del apartamento son los siguientes: NORTE: con pasillo de circulación del nivel primer piso, módulo de escaleras y fachada norte del edificio No. 3; SUR: Con fachada Sur del edificio No. 3 hacia el canal de agua navegable No. 2; ESTE: Con pared de por medio con el apartamento 3-14 y OESTE: Con pared de por medio con el apartamento 3-12. Asimismo, al referido le corresponde temporalmente una carga equivalente a 1,2210% sobre los gastos y cargas comunes de mantenimiento del Conjunto Residencial Siete Mares Yacht Club, en el entendido que dicho porcentaje se reducirá o ajustará al concluirse la Segunda y Tercera Etapa del Conjunto; en cuyos documentos de Condominios se establecerá el porcentaje total y definitivo sobre los gastos y cargas comunes. Adicionalmente, tiene asignado para su uso exclusivo y se considera parte integrante del apartamento 3-13, un puesto para estacionamiento para un vehículo signado con el No. 72, ubicado en el área de estacionamiento No. 3, siendo los linderos particulares del puesto de estacionamiento los siguientes: NORTE: con vía interna de circulación vehicular; SUR: con área verde del lindero Sur del Edificio No. 3; ESTE: con puesto de estacionamiento 73; y OESTE: con puesto de estacionamiento 71. Dicho apartamento se encuentra debidamente inserto ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 2007, bajo el No. 46, folio 384 al folio 391, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Cuarto, Tercer trimestre del año 2007.
3.- La suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600.000,00) de los cuales el ciudadano FERNAN SILVA RUFFO hizo entrega de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,oo) a la ciudadana CAROLINA PÉREZ DELGADO, siendo este monto el equivalente al cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por ser comunidad de bienes.
4.- Ciento Veinte y Cinco Mil acciones nominativas y no convertibles al portador en la empresa “ISOPROYECTOS 901 C.A.”, empresa debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2004, modificada en múltiples ocasiones, la última en fecha 02 de Mayo de 2007, con un valor nominal de veinte Bolívares Fuertes (Bs F 20,oo) por cada acción, lo cual asciende a la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs F 2.500.000,oo). Dicha empresa ha sido manejada únicamente desde su adquisición hasta la fecha, de manera única y directa por el ciudadano FERNAN SILVA RUFFO, sin que la ex-cónyuge CAROLINA PÉREZ DELGADO haya tenido conocimiento directo o referencial de sus operaciones o administración. La ex cónyuge CAROLINA PÉREZ DELGADO cede al ciudadano FERNAN SILVA RUFFO, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre las acciones mercantiles, obligándose a firmar cualquier tipo de documento que sea necesario a los fines de hacer el traspaso correspondiente.
5.- Todos los gastos por concepto de registro de documentos que sean causados por motivo de la demanda de divorcio serán costeados por el ciudadano FERNAN SILVA RUFFO.
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CAROLINA PEREZ DELGADO y FERNAN SILVA RUFFO, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos CAROLINA PEREZ DELGADO y FERNAN SILVA RUFFO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.485.477 y V-11.748.755, respectivamente, Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de octubre de 2010.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo la 1.54 p.m., del día de hoy, 29 de octubre de 2010, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KAREM BENITEZ FIGUEROA
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