REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-001553
PARTE ACTORA: MARIA ERNESTINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.245.246, representada por los abogados Rafael Muñoz Sánchez, Beatriz Márquez, Celsa Ysabel Miguez y Janny Tovar Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.658, 52.145, 114.668 y 116.832, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.143.288, asistido por el abogado Orlando Canonico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.241.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 26 de abril de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Librada como fue la compulsa de ley, en fecha 20 de julio del año 2010, el Alguacil Julio Echeverría, adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia compulsa librada al ciudadano Carlos Luís Velásquez, en su carácter parte demandada en el presente juicio.
En fecha 6 de agosto de 2010, este Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el en la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, peticionado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de julio del presente año.
En fecha 12 de agosto del año 2010, compareció el abogado RAFAEL MUÑOZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.658, su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.143.288, parte demandada, asistido por el abogado ORLANDO CANONICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 76.241, quienes consignaron escrito de Transacción celebrado entre las partes.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la ciudadana MARIA ERNESTINA BENITEZ, ya identificada, se encuentra representada por el abogado RAFAEL MUÑOZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.658, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 6 y 7, que la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ, ya identificado, se encuentra asistido por el abogado ORLANDO CANONICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.241, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos de auto composición procesal, resulta procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (8) días del mes de octubre de 2010. Año 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
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