REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
Parte Demandante: EFRAIN EDUARDO FLORES CORONEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 6.522.595.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELINY ASCENCION ARNAL MARTINEZ MARILU BELLO CASTILLO Y ANGEL REINALDO FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo os Nros 29.592. 16.125 y 30.099, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ADELMO SANCHEZ Y SUYIN ROSA SANCHEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.347.185 y 1.518.612.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ, HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, PAOLA VERÓNICA REVERON Y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.541, 61.689., 79.983 y 66.600, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio por demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara EFRAIN EDUARDO FLORES CORONEL, contra SUYIN ROSA SANCHEZ Y LUIS ADELMO SANCHEZ.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Citada como quedó la parte demandada compareció sólo el defensor judicial designado a la co demandada Suyin Rosa Sánchez y dio contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada.
Fijada oportunidad para la audiencia preliminar, el Tribunal dejó expresa constancia de no haber comparecido las partes, por tanto, procedió a hacer la fijación de los hechos que formarían parte del Thema decidendum.
Abierto a pruebas el juicio, sólo la actora hizo uso de tal derecho.
Llegada la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral; el Tribunal dejó expresa constancia que efectuado el llamado del Alguacil del Tribunal, no compareció ninguna de las partes a la celebración de la audiencia, razón por la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, fue proferido el dispositivo del fallo, por quien lo suscribe como Juez Titular de este despacho declarando extinguido el proceso.
Ahora bien, llegada la oportunidad de extender por escrito el fallo dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal observa:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.
En el caso de autos, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Audiencia Oral; a la misma, no compareció ninguna de las partes, ni por sí, ni por intermedio de apoderado alguno. En razón de ello y tomando en consideración la disposición especial contenida en la norma anteriormente citada; se hace forzoso para el Tribunal declarar extinguido el presente proceso. Así se decide.
En virtud a las consideraciones expresadas, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once días de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha siendo las _____, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP 31-T-2008-00024
LBR/MSG
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