REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 7 de octubre de 2010, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el ciudadano Rafael Guerra Del Vecchio, asistido por el profesional del derecho Joaquín Briceño, quien demandó a Josefa Ballester de Troccola, por acción merodecolarativa, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”
Asimismo el artículo 16 ejusdem establece lo que la doctrina ha denominado el interés procesal, cuyo supuesto de hecho impide la admisión de la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
De una lectura al libelo que encabeza las presentes actuaciones observa el Tribunal que la presente demanda ha sido incoada por el ciudadano Rafael Guerra Del Vecchio, como arrendatario, contra la ciudadana Josefa Ballester de Troccola, con el objeto de que esta como arrendadora, convenga o en defecto de convenimiento sea declarado por el Tribunal que el contrato que les vincula se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado por efectos de la tácita reconducción.
En este sentido debe expresamente señalarse que no es una acción merodeclarativa la vía procesal idónea para determinar la naturaleza jurídica de un determinado contrato de arrendamiento, en virtud a lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por que; la calificación jurídica de si un determinado contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado o no, compete específicamente al Tribunal que eventualmente le corresponda decidir el fondo de un determinado juicio cuya pretensión esté estrechamente vinculada al cumplimiento O la resolución de un contrato así como al desalojo de un determinado inmueble, es decir, no puede accionarse por vía de acción merodeclarativa, cuando la satisfacción del interés que el accionante pretende puede y debe obtenerse a través de una acción distinta, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda por ser contraria a la disposición prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda incoada por Rafael Guerra Del Vecchio contra Josefa Ballester de Troccola, por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de octubre (10) de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-V-2010-0003876.