REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SOLICITANTE: MILAGROS JANETH MARIN DE JURADO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.267.-
ASISTIDA POR: RANDY FLORES abogado, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.336.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MILAGROS JANETH MARIN DE JURADO venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.267, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios inserta bajo el N° 391, del año 1986, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal , el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en el siguiente error específicamente en ella se le identificó como: MELALGROS JANETH MORIN CASTRO siendo su identificación correcta MILAGROS JANETH MARIN CASTRO.-
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos , Acta de Matrimonio cuya rectificación pretende, copia fotostática simple de la cédula de identidad y datos filiatorios donde se evidencia su correcta identificación..
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Civil del Municipio Libertador, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a la ciudadana MILAGROS JANETH MARIN, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto esto es, MILAGROS JANETH MARIN CASTRO. Dicha partida aparece inserta bajo el N° 391 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice MELALGROS JANETH MORIN CASTRO, a partir de la presente fecha deberá decir MILAGROS JANETH MARIN CASTRO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2010-000931
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