REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Lundbeck de Venezuela, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Doce (12) de agosto de 2005, bajo el Nro. 82, Tomo 1155-A Qto.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, Andreina Vetencourt Giardinella, Nevai Ramírez Baldo y Maria de los Ángeles Cequea Romero, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626, 75.211, 86.565, 85.383, 124.443 y 124.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Drogueria Lider, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Primero (1) de marzo de 1984, bajo el Nro. 34, Tomo 27-A-Sgdo., cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1998 bajo el Nro. 29, Tomo 188-A-Qto.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada Andreina Vetancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Lundbeck de Venezuela, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Doce (12) de agosto de 2005, bajo el Nro. 82, Tomo 1155-A Qto., quien demandó a la sociedad mercantil Drogueria Lider, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Primero (1) de marzo de 1984, bajo el Nro. 34, Tomo 27-A-Sgdo., cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1998 bajo el Nro. 29, Tomo 188-A-Qto., por Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
En fecha 16 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 02 de agosto de 2010, se ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada, y se ordenó abrir cuaderno de medidas.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, presentada por la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en autos y hágasele entrega a la parte que los produjo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
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