REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Administradora Onnis, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Laura Piuzzi, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Antonio Ramiro Ferreira y Terza María Pinto de Ferreira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.238.028 y V-11.096.683, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Onnis, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A, quien demandó a los ciudadanos Antonio Ramiro Ferreira y Terza María Pinto de Ferreira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.238.028 y V-11.096.683, respectivamente, por Cobro de Bolívares (Juicio Breve).
En fecha 20 de septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, presentada por la abogada Laura Piuzzi, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados una vez la parte interesada consigne mediante diligencia copias simples de los mismos, previa su certificación en autos y hágasele entrega a la parte que los produjo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.



Exp AP31V-2.010-3480.
LBR/MSG-