REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: Empresa General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A Pro., del mismo domicilio, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00264764-7
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAZ ALAYON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.157.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana DAYANA CAROLINA FARIAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.735.723.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio el presente proceso por libelo de demanda incoada por la Empresa General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A, plenamente identificada por intermedio de su apoderado judicial acreditado en autos abogado ABELARDO FERREIRA, Inpreabogado Nº 78.157,quien demandó a la ciudadana DAYANA CAROLINA FARIAS PARRA por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento ordinario.
Por diligencia de fecha 08 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado ABELARDO FERREIRA, consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 25 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora desistió formalmente del procedimiento.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintisiete (27) diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado RAFAEL DARIO MADRID, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución del documento original (contrato de venta); este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado RAFAEL DARIO MADRID, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) octubre de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintiocho (28) de octubre de 2010, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2009-002246
LBR/MSG.-