REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
PARTES: LARISSA VALENTINA OJEDA MACEDO Y MOISES OMAR PORTILLO MOLINA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 10.809.272 Y 67.681.934, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Se hicieron asistir de JAZMIN ROQUE BELISARIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.790.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 28 de septiembre de 2010, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por los ciudadanos LARISA VALENTINA OJEDA Y MOISES OMAR PORTILLO, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En el caso que se analiza, la pretensión de las partes es obtener el divorcio, basado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo análisis, de la propia declaración de los solicitantes se evidencia que el domicilio conyugal fue establecido en el apartamento 2-C del Edificio Aquarius Suites, situado en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el Territorio en un Juzgado de Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones para su debido conocimiento y decisión, por ser este el Juzgado competente por el Territorio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-F-2010-0002952.
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