REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: MARÍA ZULAY TORRES CASTILLO Y JOSÉ ARMANDO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.629.765 y V-11.505.699, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: María Auxiliadora Dubuc, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.043.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maria Zulay Torres Castillo y José Armando Higuera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta la primera y en Puerto Ordaz, Estado Bolívar el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.765 y V-11.505.699, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maria Auxiliadora Dubuc, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.043, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Baruta (Asesoría Jurídica Gratuita); fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos Maria Zulay Torres Castillo y José Armando Higuera, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, el domicilio conyugal de acuerdo con lo expresado en la solicitud, está ubicado en la Población de Santa Teresa, Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, siete (7) de octubre de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-F-2009-001533.