REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: RICARDO RODRÍGUEZ GAVIRIA Y EGLE XIOMARA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.523.565 y V- 7.743.674, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LIZBETH ANTOIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.542.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO RODRÍGUEZ GAVIRIA Y EGLE XIOMARA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.523.565 y V- 7.743.674, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LIZBETH ANTOIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.542; fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos RICARDO RODRÍGUEZ GAVIRIA Y EGLE XIOMARA RUIZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 140-A del Código Civil que señala que el domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo la residencia.
En el caso bajo estudio, los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en San Francisco de Yare, Jurisdicción del Distrito Lander del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare, Municipio Lander. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare, Municipio Lander, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare, Municipio Lander. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-F-2009-002155.