REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1) de octubre de 2010; por el abogado en ejercicio LUIS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.846, en su en su propio nombre, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Autopista Francisco Fajardo Edificio Hannover Vía Altamira, Bello Monte, a los fines de que proceda a dejar constancia de los siguientes particulares:
1. Si desde dicha avenida se puede divisar una estructura metálica conocida comúnmente como valla.
2. Si en dicha valla se lee un logo que dice en un fondo amarillo VEPACO.
3. Si dichos logos corresponden a los registrados ante la oficina del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual anexados a la solicitud marcados “A” y “B”.
4. Que se deje constancia fotográfica de la estructura metálica denominada valla. .
5. Si en el edificio identificado se le permite el acceso a empleados de Publicidad Vepaco, con la finalidad de llegar a la unidad publicitaria denominada valla.
6. Que de la misma forma, se reserva el derecho de señalar durante la práctica de la solicitud, cualquier otro particular sobre el cual se requiera dejar constancia por medio de la inspección judicial.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, deje constancia de los particulares antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite la condición que ostenta para la práctica de la inspección.
Adicionalmente a ello debe señalarse que no es posible determinar a través de una inspección judicial si un logo corresponde o no al que ha sido registrado.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2010-006180.-
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