ASUNTO: AP31-V-2009-000069
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó la empresa SOCIEDAD MECANTIL REPESA, C.A., de este domicilio, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1974, bajo el No.29, Tomo 178-A Pro., representada por el abogado Flor Carvajal de Patiño, IPSA # 52.626; contra el ciudadano LUIS MANUEL AULESTIA MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendida celebró con el demandado contrato de arrendamiento sobre el apartamento 4-D, Torre 1° del Edificio “Residencias Ayala”, ubicado en la calle Hípico, Lomas de Las Mercedes, Urbanización de Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda.
El arrendatario se obligó a pagar Bs.f.500,oo como canon de arrendamiento, pagadero por mensualidades vencidas; pero a partir del mes de noviembre de 2004, las partes de común acuerdo lo aumentaron a Bs.f.600,oo
Es el caso que el inquilino ha dejado de pagar el alquiler de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009; por lo que acude a demandarlo por razón de ese incumplimiento; estableciendo la cuantía en Bs.4.800,oo.
En consecuencia, pide la resolución del contrato, la entrega del inmueble, el pago de Bs.4.800,oo por concepto de los alquileres insolutos, y de los que se sigan causando hasta la entrega del inmueble.
Contestación de la demanda
La parte demandada no pudo ser citada personalmente por el Alguacil JULIO ECHEVARRIA, de acuerdo con lo manifestado por él en su diligencia que corre al folio 27 de expediente.
Después de convocarlo por la prensa sin resultado, se le nombró defensor ad-litem, en la persona del Dr. Manuel Reina Flamerich, quien, después de citado, pasó a contradecir la demanda, argumentando que las circunstancias referidas en el libelo no están probadas.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 09 y ss corre documento privado representativo de un contrato de arrendamiento celebrado (21 de noviembre de 2002) entre las partes del presente juicio, sobre el apartamento de autos.
En él se estipuló un alquiler de Bs.500, oo mensual.
Queda probada la relación arrendaticia entre las partes y la condición de inquilino de la parte demandada.
Ahora bien, la parte actora refiere en el libelo que en noviembre de 2004 las partes decidieron aumentarlo a Bs.600, oo; sin embargo, es de tener cincuenta que para esa fecha ya se encontraban congelados los alquileres por Decreto del Ejecutivo y no sería posible aumentarlos.
Conclusiones
Visto que la parte demandada, como deudora de alquileres, no trajo a los autos la prueba del pago o el hecho que haya producido su liberación, siendo carga probatoria suya, de acuerdo con el art. 1354 del Código, esta claro que debe sufrir las consecuencia de la falta de esa prueba, saliendo perdidoso de este juicio. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente la demanda que ha presentado Repesa, c.a. contra Luís Manuel Aulestia Méndez, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto o disuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por razón del incumplimiento en el pago de los alquileres de los meses arriba señalados.
2. En consecuencia de ello, condena a la parte demandada a que proceda a entregar el inmueble arrendado a la parte actora, el cual se identifica: apartamento 4-D, Torre 1° del Edificio “Residencias Ayala”, ubicado en la calle Hípico, Lomas de Las Mercedes, Urbanización de Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda
3. Condena a la parte demandada que el pague a la parte actora la cantidad cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo), por concepto de los alquileres insolutos que motivaron a este juicio, a razón de Bs.500,oo c/u.
4. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora los meses siguientes a enero de 2009, exclusive, a razón de Bs.500,oo mensual, hasta la entrega del apartamento.
5. NO hay costas por razón el vencimiento parcial.
Publíquese, Registrase y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre e dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRETRAS
NoTA:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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