REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,

Exp Nº AP31-M-2009-000812.-
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el día 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos cambios de Denominación Social refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de Noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175 A-pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-pro, denominada EL BANCO.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: IRAMA M. CALCAÑO, ALFREDO JOSE PIETRI GARCIA, DIANORA DIAZ CHACIN, EDGAR PEÑA COBOS y GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros° 1.799, 9.429, 12.198, 18.722 y 112.073 respectivamente.-
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRALI, C.A., de este domicilio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28 de Diciembre de 2002, bajo el N° 48, Tomo 304-A, con Registro de información Fiscal (R.I.F) Nro. J-309619039, FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE y CARMEN EDITA QUINTERO DE SCARPANTONIO, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.764.914 y 5.018.254, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.073.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 02 de Octubre de 2009, el MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandó a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRALI, C.A; así como a los ciudadanos FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE y CARMEN EDITA QUINTERO DE SCARPANTONIO por COBRO DE BOLIVARES.- Alegan los apoderados judiciales de la parte actora; que en fechas 21 de Abril de 2008 y 27 de Junio de 2008, su representado dio en préstamo, a la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRALI, C.A., la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000,00) y CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES. (BsF. 50.000,00), el cual se obligo a pagar “sin aviso y sin protesto” los días 20 de Julio de 2008 y 25 de Septiembre de 2008.-
Fundamentó la presente demanda en el Procedimiento Oral, y de conformidad con lo previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 340 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, 486 del Código de Comercio, así como los artículos 487, 454, 440 y 488 ejusdem.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 20/10/2.009, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en auto de la citación del último de los co-demandados.-
En fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció el abogado GUSTAVO ANTONIO REYES, inpreabogado Nº 112.073, dejando constancia mediante diligencia de haber suministrado los emolumentos necesarios al Alguacil a través de la Coordinación de Alguacilazgo, para la práctica de la citación de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 09-08-2010, compareció ante este Tribunal, el Abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 112.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y los representantes de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRALI, C.A, ciudadanos FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE y CARMEN EDITA QUINTERO DE SCARPANTONIO, en condiciones de avalistas, asistidos por el abogado MANUEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.905, quienes celebran el convenimiento. Dejando constancia el ciudadano FRANCO SCARPANTONIO, de haber realizado el pago de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) que le corresponden al BANCO MERCANTIL, C.A., mediante deposito, en la cuenta que posee su representada; INDUSTRIAS FRALI, C.A.- un segundo Cheque con el Nº 38-35274013, emitido en la cuenta Corriente Nùmero 01150067681000438226, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) a favor de GERARDO CASO SANTELLI & ASOCIADOS.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en el Convenimiento realizado por las partes en fecha 09-/08/2010.-


SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa ésta Juzgadora que las partes han interpuesto en forma pura y simple el CONVENIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el convenimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fechas 21 de Abril de 2008 y 27 de Junio de 2008, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).- AÑOS: 200º y 151º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ Antonio.-
Exp: N° AP31-M-2009-00812