REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-000615
Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano RICHARD MIGUEL BOGARIN DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 16.010.691, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NATALE ZAFARANO, inscrito Inpreabogado bajo el N° 37.396, en la cual se da por notificado del auto de fecha 16 de septiembre de 2010, y expresa estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ELUZ MONTERO SAEZ, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 19 de abril de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ELUZ MARIELA MONTERO SAEZ y RICHARD MIGUEL BOGARIN DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 13.949.802 y V-16.010.691 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 03 de Agosto del año 2006, por ante la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el folio 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la mencionada Oficina, a quien se acuerda remitir copias certificadas mediante oficio, del presente fallo, a los fines que de cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 506 del Código Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANI
NGC/EC/Adriana