REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000062
Vista la diligencia de fecha 21/10/2010, suscrita por la ciudadana ODALIS BALBINA MENGO, titular de la cédula de identidad N° 6.902.612, asistida por el abogado ANGEL YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.695, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 18/10/2010, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la parte demandada, ciudadana ODALIS BALBINA MENGO, titular de la cédula de identidad N° 6.902.612, asistida por el abogado ANGEL YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.695, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 18 de octubre de 2010, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra el ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de Dos Mil Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.096,64), lo que a su equivalente en Unidades Tributarias representa la cantidad de (38.12 U.T.), monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en la causa en su diligencia de fecha 21/10/2010 ejercido en contra del fallo de fecha 18/10/2010, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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