REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000972
PARTE INTERESADA: Constituida por la ciudadana GLADYS MERCEDES TORRES DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-2.087.583, representada por la abogada NORMA DEL VALLE CHAURAN BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.387.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
ASUNTO: AP31-F-2009-000972.-
PRIMERO:
En fecha 15 de marzo de 2010, fue presentado libelo de demanda por la abogada NORMA DEL VALLE CHAURAN BELISARIO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SVETLANA MAITCHOVKOW KARMAZIN, mediante la cual incoó solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de la De Cujus, ciudadana PETRA ANTONIA TORRES, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 1606, Tomo 04 del año 2002.
Por auto de fecha 29 de abril de 2010, se admito dicha solicitud solicitud, acordando librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que vean afectados sus derechos, a fin de hacerles saber que deberán comparecer por ante este Tribunal el Décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia tanto de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, como de la publicación y consignación en el expediente del edicto, con el objeto que expongan lo que a bien tengan con relación a la solicitud, ello de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2010 se recibió diligencia suscrita por la abogada Norma del Valle Chauran Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.387, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó ejemplar de edicto de fecha 12-05-10.
En fecha 09 de agosto de 20010, compareció por ante éste Órgano Jurisdiccional la Abogada Norma del Valle Chauran Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.387, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora a los fines de desistir de la presente solicitud.-
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada Norma del Valle Chauran Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.387, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la mencionada abogada, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de marzo de 2010, bajo el numero 11, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios 03 y 06 del expediente, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la Autoridad Jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la apoderada actora, de devolución de los documentos originales, instrumento poder, del Acta de Defunción N° 1606, Tomo 04 del año 2002, y de la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los documentos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, toda vez q la parte interesada consigne copias simples de los mismos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Tres y Trece Minutos de la Tarde (03:13 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
|