REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003844.
Vista el libelo de demanda presentado por la ciudadana MERIBERTA HOFFMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.590.650, asistido por la abogada AHYMEE VASQUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.241, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondiente a este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre admisibilidad, se observa:
De la revisión del escrito de libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, se observa la parte actora no identifica el objeto de la pretensión; sólo se limita a señalar que el inmueble objeto de la demanda es el N° 32, Las Minas de Baruta, lo cual no cumple con el requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. Además, adolece dicho libelo de fundamentación legal; por otra parte la parte actora no indicó cuales son los cánones de arrendamientos adeudados. Y así expresamente se establece
De lo anterior se evidencia que el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, no cumple con los requisitos previstos en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la indicación del objeto de la pretensión, y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda, por no cumplir con los requisitos del artículo 341 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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