REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEXTO DE JUICIO
199° y 150°

Maracay, 07 de Enero de 2010
199 y 150°


Visto el oficio Nº 006-09, de fecha 04 de Enero del año 2.010, emitido por el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Maracay Centro, en el cual se anexa Acta de Procedimiento realizada por el Funcionario Agente ( PA) Peña Wilians, mediante el cual informa a este Tribunal que a los fines de dar cumplimiento a la boleta de Traslado Nº 087, emanada de este Tribunal Sexto de Juicio en la cual se solicita el Traslado de la acusada JOHANNA NATALIS PEREZ TOVAR, domiciliada en RESIDENCIAS LOS MANGOS TORRE C, PISO 14 APARTAMENTO 146 AVENIDA CONSTITUCION, MARACAY ESTADO ARAGUA, a la sede de este tribunal, y que le fue informado que la referida ciudadana ya no reside en ese lugar, y revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha Nueve (09) de julio del año 2009, se dicto SENTENCIA CONDENATORIA a la referida ciudadana, en la cual se le impuso la pena a cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, así mismo le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 6º y 9º, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo , prohibición de acercarse a la victima y la obligación de estar pendiente de la causa, por lo que por error involuntario fue librada la boleta de traslado Nº 087, no obstante el juicio oral y publico solo continuaría en contra del acusado RICARDO JOSE LOPEZ VIVAS, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha boleta de traslado. Cúmplase. Diarisece
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ LA SECRETARIA

ABG. DEVORA MELENDEZ

CAUSA Nº 6U- 1123-09